Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 74/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de Febrero de 2012, por los ciudadanos Aurora Moreno de Rivas, Luis Gallegos Barreto y Víctor Atilio Rivas Cols, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.947.128, 13.286.851 y 1.401.807, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.359, 99.395 y 2.357, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000253, de fecha 27 de Junio de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2009/571 de fecha 03 de Noviembre de 2009, notificado en fecha 08 de febrero de 2012 y las planillas de liquidación por concepto de multa e intereses moratorios que se detallan a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÒN FECHA MONTO
Bs.F
01-10-1-2-28-000001 27/01/2012 11.452,56
01-10-1-2-28-000002 27/01/2012 3.712,59
01-10-1-2-28-000003 27/01/2012 4.968,12
01-10-1-2-28-000004 27/01/2012 4.124,40
01-10-1-2-28-000005 27/01/2012 2.197,23
01-10-1-2-28-000006 27/01/2012 3.743,25
01-10-1-2-28-000007 27/01/2012 5.394,48
01-10-1-2-28-000008 27/01/2012 4.606,98
01-10-1-2-28-000009 27/01/2012 3.819,27
01-10-1-2-28-000010 27/01/2012 11.523,12
01-10-1-2-28-000011 27/01/2012 2.945,25
01-10-1-2-28-000012 27/01/2012 3.017,91
01-10-1-2-28-003564 03/11/2009 14.128,40
01-10-1-2-28-003553 03/11/2009 29.994,80
01-10-1-2-28-003554 03/11/2009 7.904,05
01-10-1-2-28-003555 03/11/2009 30.179,60
01-10-1-2-28-003556 03/11/2009 12.065,90
01-10-1-2-28-003557 03/11/2009 10.002,85
01-10-1-2-28-003558 03/11/2009 10.802,00
01-10-1-2-28-003559 03/11/2009 13.011,90
01-10-1-2-28-003560 03/11/2009 9.803,75
01-10-1-2-28-003561 03/11/2009 9.723,45
01-10-1-2-28-003562 03/11/2009 5.754,65
01-10-1-2-28-003563 03/11/2009 7.713,75
01-10-1-2-28-003564 03/11/2009 226,19
01-10-1-2-28-003563 03/11/2009 115,25
01-10-1-2-28-003562 03/11/2009 92,46
01-10-1-2-28-003561 03/11/2009 158,89
01-10-1-2-28-003560 03/11/2009 158,66
01-10-1-2-28-003559 03/11/2009 214,80
01-10-1-2-28-003558 03/11/2009 177,61
01-10-1-2-28-003557 03/11/2009 153,59
01-10-1-2-28-003556 03/11/2009 190,68
01-10-1-2-28-003555 03/11/2009 447,92
01-10-1-2-28-003554 03/11/2009 119,33
01-10-1-2-28-003553 03/11/2009 386,97
TOTAL (Bs.F.) 226.032,61
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez. El Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2012-0000064
JLGR/YMBA/gr.