REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082012000216

ASUNTO: AP41-U-2011-000200

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado el día 20-07-2012, por los abogados Alaska Moscato Rivas, Saul R. Medina R, Juan Andrés Osorio, Carlos José Almarza y Maria Inés Ramírez, INPREABOGADO Nros 48.337, 70.497, 93.829, 123.580 y 138.229 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del la contribuyente, donde reproducen el merito favorable de los autos y promueve pruebas documentales, así como el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 20-07-2012, por la abogada Geymar Farray Maizo INPREABOGADO N° 180.338 donde promueve pruebas documentales, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.



La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,

Abg. Cristel A. Peinado M.



Asunto N° AP41-U-2011-000541
Dhg.-