REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Visto el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 02 de mayo de 2.012, por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ARAUJO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.707, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MOSSUCCA DE NAVAZIO, titular de la cédula de identidad número E-935.940, adjudicataria a través de un acto de remate realizado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de un local comercial distinguido con la letra “B”, el cual se encuentra ubicado en la Planta Baja de las Residencias Bogotá, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, frente a la Avenida Bogotá, El Cementerio, contentivo de la solicitud del levantamiento de la medida de embargo ejecutivo, a objeto de protocolizar la venta correspondiente; dicha medida fue dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en fecha 17 de abril de 1.996;
Visto asimismo, que este Juzgado Superior Primero Agrario, no obstante la solicitante no es parte en la presente causa, y solo a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva a favor de los justiciables, mediante auto de fecha 04 de julio de 2.012, acordó notificar mediante oficio Nro. JSPA-226-2.012, dirigido al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), para celebrar una única audiencia, a objeto de oír la opinión del aludido fondo respecto al levantamiento de la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre el bien que fuera objeto de remate;
Visto igualmente, que en fecha 11 de julio de 2.012, siendo las 12:00 M., se llevó a cabo la reunión fijada mediante auto de fecha 04 de julio de 2.012, y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la adjudicataria del bien inmueble, así como la asistencia del ciudadano abogado JORGE MELENCHÓN, en su carácter de apoderado judicial de FOGADE, quién expuso textualmente lo siguiente:
Sic… “1. Que le parecía extraño que al momento de registrase la sentencia del remate, estaba la medida de prohibición de enajenar y gravar. 2. Que en el expediente no consta la certificación de gravamen al tercer cartel de remate. 3. Se debió notificar bien sea al BANCO LATINO o a FOGADE, en relación al remate celebrado. 4. En su opinión, quien debe resolver lo aquí peticionado el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien realizó el remate….”(fin de la cita)
En fecha 16 de julio del 2.012, compareció por ante este juzgado superior el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO ARAUJO MÁRQUEZ, antes identificado, quien mediante diligencia consignó copias simples de la certificación de gravámenes; de la ejecución de la medida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, y de la diligencia donde fueron consignados los carteles de remates en los diarios, lo cuales cursan en el expediente Nro. 93-1758 nomenclatura llevada por ante ese despacho;
Es por lo que en torno a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines de proveer la solicitud formulada, observa que la representación judicial del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la aludida audiencia, se limitó a realizar algunas observaciones referentes a las presuntas formalidades no cumplidas en el acto de remate por el tribunal agrario de instancia, como la no acreditación de las certificaciones de gravámenes correspondientes, así como la no notificación del Banco Latino C.A., como del referido Fondo. Asimismo, no manifestó expresamente su conformidad respecto a la solicitud de levantamiento de la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre un bien que fuera objeto de remate en una causa distinta a favor de la ciudadana MARÍA MOSSUCCA DE NAVAZIO. Aunado al hecho cierto e incontrovertible que en la presente causa se encuentran involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; razón por la cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a la aludida solicitud de levantamiento de la medida ejecutiva de embargo, y exhorta a la parte solicitante, a que una vez resuelta la presente incidencia, y remitido el expediente al tribunal de instancia en la oportunidad legal correspondiente, a hacer valer en dicha sede judicial, todas y cada uno de los argumentos aquí expuestos y aquellos que considere pertinentes en defensa de sus derechos e intereses conforme al ordenamiento jurídico vigente.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES
LA SECRETARIA
ABG. CARMÍ BELLO
Exp. 2012-5401