REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 14 de diciembre de 2006, los abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luis Ramón Golindano, Inpreabogados Nos. 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EUTIMIO JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 2.930.960, interpusieron por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) la presente querella, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 20 de diciembre de 2006 este Tribunal admitió la querella interpuesta y ordenó conminar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 06 de marzo de 2007 a través del abogado Gonzalo Pérez Salazar, Inpreabogado N° 61.471.
En fecha 20 de marzo de 2007 vencido como había sido el lapso de contestación de la querella se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.)
En fecha 27 de marzo de 2007, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los limites fijados, e igualmente hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos y solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 16 de abril de 2007 este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 07 de mayo de 2007 siendo la oportunidad para fijar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal fijó su realización para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m) de la mañana.
En fecha 14 de mayo de 2007, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los limites fijados, e igualmente hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos y se dejó constancia que el dispositivo del fallo sería publicado al cuarto (4to) día de despacho siguiente a la publicación de dicha acta.
En fecha 22 de mayo de 2007, este Tribunal publicó el dispositivo del fallo mediante el cual se declaró sin lugar la querella interpuesta, y se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería publicado al primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto, el cual efectivamente fue publicado en fecha 23 de mayo de 2007.
En fecha 30 de mayo de 2007, compareció ante este Tribunal el abogado Alfredo Rojas Moreno Inpreabogado No. 10.231, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, quien consignó diligencia mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2007.
En fecha 18 de junio de 2007, se oyó la apelación ejercida contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2007 en ambos efectos y se ordenó su respectiva remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, al efecto fue remitido bajo el Oficio No. 0959-07.
En fecha 2 de agosto de 2007, el abogado Alfredo Rojas, actuando en su condición de apoderado judicial del querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación, por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se dejó constancia del inicio del período de promoción de pruebas.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 1º de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes de forma oral, para el día 20 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se difiere el Acto de Informes Orales, para el día 10 de abril de 2008.
En fecha 18 de junio de 2008, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer, solicitando información relacionada con la presente causa.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, dicha Corte ordenó notificar a las partes del aludido auto.
En fecha 29 de enero de 2009, la apoderada judicial del Ente querellado, consignó información relacionada con la presente causa.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2009, la Corte Segunda Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente judicial al Juez ponente, a los fines de que dicha Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de febrero de 2009, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter en fecha 07 de mayo de 2009, suscribe el fallo mediante el cual declaró Con Lugar la querella interpuesta y se ordenó la practica de una experticia a los fines de determinar las cantidades que le adeudan a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2009, comparece ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el abogado Alfredo Rojas actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 07 de mayo de 2009, en virtud de que en dicha decisión se señaló que la apelación había sido interpuesta por la Bogada Sonia Beatriz de Luca cuando lo correcto era indicar que la apelación fue propuesta por el abogado Alfredo José Rojas.
En fecha 20 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Emilio Rámos González a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la aclaratoria planteada.
En fecha 05 de noviembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo publicó decisión mediante la cual declaró tempestiva la solicitud de aclaratoria de sentencia, procedente la misma y ordenó corregir el error cometido en la decisión mencionada ut supra.
En fecha 04 de julio de 2012, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano Eutimio José Rivas Delgado, debidamente asistido por el abogado Modesto Ernesto Sifontes Alessio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.514, actuando en su condición de parte querellante y la abogada Yulimar del Carmen Gómez Muñoz inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.824 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, quienes manifiestan expresamente que han llegado a una conciliación en la presente causa, en consecuencia solicitaron que se homologue la transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
I
MOTIVACIÓN
Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 04 de julio de 2012, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de conciliar en el presente procedimiento, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologada la transacción celebrada en la querella interpuesta, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella interpuesta por los abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luis Ramón Golindano, Inpreabogados Nos. 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EUTIMIO JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 2.930.960, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ALFREDO LEMUS.
En esta misma fecha 17 de julio de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ALFREDO LEMUS.
Exp: 06-1793/*
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