REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

PARTE RECURRENTE: INDUSTRIAS TAURO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.428 y 27.265, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA).

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2009, ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Capital, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 27 de Mayo de 2009.
En fecha 28 de mayo de 2009 se solicitaron los antecedentes administrativos mediante oficio N° TSSCA-0614-2009, al Inspector Jefe en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos mediante oficios N° TSSCA-1198-2009.
Mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2010 este juzgado ordena agregar el expediente administrativo constante de un (01) folio útil y ciento diecinueve (119) anexos.
Posteriormente en fecha 05 de Febrero de 2010, este Juzgado admite la presente causa. En la misma fecha se libraron oficios Nº TSSCA- 151-2010 a la Procuradora General de la República, Nº TSSCA-152-2010 al ciudadano Fiscal General de la República y Nº TSSCA- 153-2010 a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Vistas las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil, este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2011 dictó auto mediante el cual, ordena librar Cartel a la ciudadana Marisol Pérez Muñoz y a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
En fecha 24 de Marzo de 2011 consignó cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 19 de Marzo de 2011.
Mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2011 se fijó para el Decimotercero (13) día de despacho siguiente a la una de la tarde (1:00 pm) la Audiencia de Juicio.
Vistas las consignaciones de las notificaciones realizadas por el Alguacil, este Tribunal en fecha 1 de Marzo de 2012 dictó auto mediante el cual, ordena librar Cartel a la ciudadana Marisol Pérez Muñoz y a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, se evidencia que desde el 01 de Marzo de 2012, fecha en que se libro el cartel, hasta la fecha de hoy, se constata que la parte actora no cumplió en el plazo indicado con la carga procesal, de retirar el cartel ordenado; por lo tanto este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
“…El demandante deberá retirar el Cartel de Emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión...”
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” (Subrayado de este Tribunal).

Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado del incumplimiento de la parte demandante a la carga antes mencionada, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado que la parte demandante incurrió en dicha falta al no retirar el cartel librado en fecha 01 de Marzo de 2012 dentro del lapso establecido por el legislador, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento.

DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.428 y 27.265,respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TORO, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 00319, de fecha 14 de Noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaro con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana, MARISOL PÉREZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.084.279.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL.
En esta misma fecha Treinta (30) de Julio de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL.
Exp. 2473-09/FC/TG/gfm