REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2012-000040

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma, se abre el presente CUADERNO SEPARADO, por lo que este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada por la parte actora y en virtud de que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por un (01) terreno y la Casa-quinta sobre él construida, identificada como la parcela Nº 29-B, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno mide tres mil ochocientos metros cuadrados (3.800 Mts2) de superficie y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 13 NS, en línea compuesta partiendo del extremo oeste del lindero Suroeste, por una curva saliente, con cuerda de treinta y cinco metros con doce centímetros (35,12 mts) y una recta de cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 mts); SURESTE: En parte con el terminal de la Calle V-6-B8, en curva entrante con cuerda de diez y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 mts), y en parte la parcela Nº 30-B de la Urbanización, con línea recta de veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73 mts); NORESTE: La Calle V-3-B0, y en una longitud de cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); y SUROESTE: El línea recta de sesenta metros con ocho centímetros (60,08 mts) la parcela 32-B de la Urbanización. La casa-quinta tiene de construcción setecientos metros cuadrados (700 mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios principales con sendos vestier, baño y closets, un (1) salón principal con chimenea, dos (2) salones de estar y un (1) baño auxiliar, vestíbulo y porche, comedor, salón terraza cubierta, bar y baño auxiliar, un (1) área de servicio compuesta por dos (2) pasillos, tres (3) closets, cuarto para útiles de limpieza, comedor auxiliar, cocina, pantry y despensa, tres (3) dormitorios y un (1) baño de servicio, un (1) sótano compuesto de estacionamiento, lavandería, cuarto para sistema hidroneumático, deposito y escaleras.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada sociedad mercantil INMUEBLES FARIA-GARCÍA, S.A. (FAGARSA), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo Primero.
Líbrese despacho comisión anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la medida de decretada.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-X-2012-000040
JCVR/DPB/ Iriana.-