REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000585
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.523.002
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos se hace asistir por el abogado Nally Antonio Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.264
PARTE DEMANDADA: MARTA ANTONIA CARABALLO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-21.724.891.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA VILORIA y JOSEFINA EZOIRA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 29.773 y 80.920., respectivamente.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-
Se inició el presente procedimiento ejecutivo de Rendición de Cuentas que interpusieran el ciudadano Carlos Alberto Suárez Villegas, en contra de la ciudadana Marta Antonia Caraballo Pérez, todos identificados al inicio del presente fallo, dicha demanda fue introducida anta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2011, correspondiéndole el conocimiento de dicha demanda a este Juzgado
Admitida la demanda por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2.011, se ordenó el apercibimiento de la parte demandada para que rindiera las cuentas o se opusiera a tal solicitud, en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.-
Gestionada y lograda la intimación personal de la demandada, en fecha 20 de junio de 2.012, la parte demandada, a través de su apoderada consigna escrito mediante el cual se opone a la rendición de las cuentas que le fueron requeridas.-
Establecido el orden procesal en que se ha planteado la presente litis este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA
La parte actora fundamentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
El demandante señala que es propietario de la Firma Personal denominada CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS F. P., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 21 de febrero de 2007, bajo el No. 51, Pieza 1, dicha firma tiene se domicilio en la Avenida Principal del Cementerio con Calle Degredo, Mercado La Hormiga, Zona C, Local 310, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en fecha 22 de julio de 2011, la ciudadana Marta Antonia Caraballo Pérez, hoy demandada se posesiono del local No 310, Zona C, ubicado en el Mercado La Hormiga, Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, donde ha estado Administrando el inventario de Mercancías que forman el Capital de Trabajo de la firma personal antes mencionada, realizando actos de comercio, vendiendo y atendiendo obligaciones con terceros, teniendo en su poder todos los soportes, facturas de compra, comprobantes de ventas, recibos de pago a terceros, cancelación de impuestos, tributos necesarios para mantener marcha la Firma Personal.-
Indica además que el Inventario de Mercancías al 30 de Septiembre de 2011, que presuntamente se encuentra en posesión de la demandada asciende a la cantidad de Bs. 412.991,88.-
Que a pesar de haberse realizado todas las gestiones amistosas para lograr que la referida ciudadana presente informe detallado sobre el Inventario de Mercancías antes señalado y su disponibilidad financiera, la misma se ha negado en forma rotunda, aduciendo que ella es la dueña del local.-
En virtud de tales alegatos procede a demandar por Rendición de Cuentas a la ciudadana María Antonia Caraballo Pérez, a fin de que presente informe sobre el periodo comprendido entre el día 22 de julio de 2011 hasta el 07 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En la oportunidad de que la parte demandada compareciera a hacer oposición, procedió a formular las siguientes consideraciones:
Alega que la supuesta Administración de Inventario de Mercancías aducida es Falsa, pues no se presentaron los instrumentos fundamentales en forma conjunta con el escrito libelar, es decir que los elementos fundamentales para la procedencia de la demanda como es la acreditación de la obligación mediante documento autentico, donde conste que el demandado tiene o tuvo el carácter mandatario, apoderado, encargado o administrador del negocio del actor no consta a los autos, mucho menos que la demandada figure como socia de la firma mercantil mencionada por el actor y menos aun que la demandada administrara o tomara posesión del mencionado local No. 10.-
Que la demandada no tiene obligación alguna de Rendir Cuentas, ni como socia de la firma mercantil propiedad del actor, ni como Administradora proveniente de ningún poder de administración o delegación formal o escrita que haya recibido del actor.-
Alega que la demandada no maneja Libros contables de la firma en cuestión, ni ha manejado Inventario de Mercancías que hayan sido aceptados y convalidados por ella, por lo que la demandada no es la persona que puede sostener este juicio por lo que se oponen a la Rendición de Cuentas, por no estar legalmente obligada a rendirlas.-
Adicionalmente la representación judicial de la parte demandada, alega una falta de cualidad de la parte actora, y opone las cuestiones previas atinentes a los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no pasara este Tribunal a considerar por no ser la oportunidad legal correspondiente para ello.-
III
A los fines de decidir sobre la oposición a rendir cuentas, planteada por la demandada, pasa este Tribunal a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En el presente caso estamos en presencia del Procedimiento Ejecutivo de Rendición de Cuentas, o Juicio Ejecutivo de Cuentas, tal y como lo consagra el articulo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En las referida normas contenidas en el Capitulo VI del Titulo II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se establece que este proceso especial se inicia por demanda que debe cumplir con los extremos exigidos en el artículo 340 del mencionado Código, en el cual el actor acredite de forma autentica, como presupuestos fundamentales, la obligación de rendir cuentas con la indicación del período y el negocio que deben comprender las cuentas, en cuyo caso el juez ordenará la intimación del demandado, que de acuerdo a lo previsto en el articulo 673 eiusdem, pueden ser los tutores, curadores, socios, administradores, apoderados y cualquier otro encargado de intereses ajenos, para que en el lapso de veinte días de despacho siguientes a su intimación presente las cuentas o haga oposición a tal requerimiento de rendirlas.-
En efecto establece el artículo 673 del referido Código, que:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
Por su parte los artículos 674 y 675 eiusdem prevén:
“Artículo 674: Contra la determinación del Juez, cuando haya presentado el actor la prueba auténtica de la obligación y de su extensión, sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.-
“Artículo 675: Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.-
De manera que, de las normas transcritas se infiere que existen dos oportunidades en que el juez de la causa realiza juicios de valor, el primero en la oportunidad de la admisión de la demanda con el decreto de intimación, en el cual hace la valoración de los elementos de prueba autentica sobre los cuales se deriva la obligación de rendir las cuentas, el periodo y los negocios determinados sobre los cuales versa el requerimiento de las cuentas; y, el otro momento cuando el juez, una vez efectuada la oposición a la solicitud que le hacen de rendir cuentas, en virtud de que éstas fueron ya rendidas o corresponden a un periodo o negocios distintos, la norma exige que esa oposición esté fundamentada en prueba escrita, es allí donde al Juez le corresponde hacer otro juicio de valor sobre la suficiencia o no de la prueba, ya que de ello va a depender la suerte del proceso, de si se ordena rendir las cuentas o se siguen las reglas del procedimiento ordinario, terminando en este ultimo caso el procedimiento ejecutivo.-
En ambos casos debe mediar, a juicio de este sentenciador una declaración judicial, sobre si hay lugar o no al contradictorio, tanto es así que el legislador estableció el ejercicio del recurso de apelación conforme al artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.-
En ese sentido observa el Tribunal que la oposición formulada por la parte demandada, está fundamentada sobre el hecho de que nada tiene que ver respecto de la firma personal denominada CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS F. P., puesto que no se le identifica como “socia” de la referida firma, no se ha desempeñado como Administradora, ni ha tomado posesión del local No. 310 propiedad de la firma personal tantas veces mencionado, alegando que posee su propia firma personal denominada INVERSIONES CARABALLO PEREZ F. P, la cual se desempeña en el local No. 309, contiguo al identificado con el No. 310, que no ha sido aportado a los autos el documento fehaciente que demuestre que en efecto se encuentra obligada por la ley a rendir cuentas respecto de la firma CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS F. P., y que por el contrario ella aportó a los autos, documentos que permiten establecer que en modo alguno representa alguna de las figuras a las que hace referencia el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
Respecto a esas pruebas la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 114, de fecha 3 de abril de 2003, Exp. N° 01-0852, en el caso de Carlos Rodríguez Salazar contra Oswaldo Obregón y otros, enfatizó que el articulo 673 del Texto Adjetivo Procesal exige que el demandado forzosamente tiene que acreditar de modo auténtico, las razones sobre las cuales está fundamentando su oposición al requerimiento de presentar pruebas.-
Se refiere la ley pues, al documento fehaciente, que produzca fe, al privado reconocido judicialmente o tenido legalmente por reconocido. De manera que para este sentenciador resultan suficientes las pruebas aportadas por la parte demandada para fundamentar su oposición toda vez que en efecto del documento constitutivo de la firma CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS F. P., no se desprende en modo alguno que la hoy demandada detente cargo alguno que la comprometa a rendir cuentas conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, hecho que resulta suficiente para que sea declarada Con Lugar la Oposición a la Rendición de Cuentas peticionada y se proceda conforme a las disposiciones del juicio ordinario.-
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la parte demandada, ciudadana MARTA ANTONIA CARABALLO PEREZ, en el juicio que por rendición de cuentas le sigue el ciudadano CARLOS SUAREZ, todos identificados al inicio de este fallo.-
Como consecuencia de lo antes declarado se entienden por citadas a las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las notificaciones efectuadas a las partes se haga, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria Accidental
Abg. Iriana Patricia Benavides La Rosa
En esta misma fecha, siendo las 11: 20 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Accidental
Abg. Iriana Patricia Benavides La Rosa
Casco
|