REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2001-000033
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por la abogada LAURA VEIGA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.469, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la precitada diligencia, mediante la cual señala que en virtud de haberse dictado sentencia que decretó la perención de la instancia en fecha 28 de octubre de 2011, solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 29 de octubre de 2001. En virtud de ello, este Juzgado por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la sentencia declara definitivamente firme, el fallo in comento y en consecuencia se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de octubre de 2001, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano José Antonio Fernández Astudillo, parte demandada y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con oficio Nº 1680, de fecha 29 de octubre de 2001, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno distinguida con el Nº 9, ubicada en la Manzana Nº 48, Calle número 57, del lote identificado con letras y números U-F-7, de la segunda etapa de la Urbanización el Paparal, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y nieve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 Mts2) y la Casa Quinta modelo “A” sobre ella construida, la cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y tres Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (83,30 Mst.2), y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina con lavadero, dos (2) baños, uno en la habitación principal, tres (3) habitaciones, estacionamiento sin techar, porche entrada, jardines, pasillo de circulación; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Calle 57, con Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); NORESTE: Parcela 7, con Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts.); por el SURESTE: Parcela 10, con Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); y SUROESTE: Parcela 11, con Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts). Dicha parcela de terreno, forma parte de la segunda etapa de la Urbanización Paparal, y le corresponde un porcentaje de la Cero Enteros con Noventa y Ocho Diezmilésimas por ciento (0,00098%) del valor fijado para la totalidad de la Urbanización, todo según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1979, bajo el Nº 1, Folios 1 al 47, Protocolo Primero, Tomo 18, en el cual constan todas las especificaciones, linderos del inmueble y los derechos y deberes de los propietarios.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano José Antonio Fernández Astudillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.084, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 1997, bajo el Nº 41, folio 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 18.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AH13-V-2001-000033
JCVR/ DPB/ Iriana.-