REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-X-2012-000027
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil EQUIPO 404, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Abril de 1989, bajo el Nº 45, tomo 7-A- Sgdo. contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION LAS COLINAS 2.003, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 2002, bajo el Nº 56, Tomo 450-A-VII, y PASTELERIA LA NUEVA BAGATELLE DELI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Julio de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 122-A-Sgdo., a los fines de sustanciar y proveer con relación a la Medida de Secuestro, solicitado por los apoderados judiciales de la accionante en su escrito libelar.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este mismo orden de ideas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 588 eiusdem, así como de los argumentos señalados por la parte intimante en su escrito libelar, se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que se acordada la medida cautelar, y estos son; FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados, su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984).
De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, de una revisión de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, se evidencia titulo de propiedad del inmueble, así mismo consta documento privado señalado como contrato de arrendamiento y de dichos recaudos queda de manifiesto que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma, y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión de la actora en la ejecución del fallo y de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil decreta: MEDIDA DE SECUESTRO: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un (01) local comercial distinguido con la letra y el numero P-8, ubicado en el nivel Plaza o Planta Baja del Centro Comercial Las Colinas, situado en la Avenida Las Colinas, Urbanización Los Samanes del Cafetal, municipio Baruta del Estado Miranda”.
En consecuencia, líbrese despacho de comisión y remítase con oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en Ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que aquel que resulte sorteado practique la Medida aquí decretada.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-X-2012-000027
CARR/JLCP/mv