REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000719
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.981; V-11.308.747 y V-13.888.137, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548; 65.168 y 86.504, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA CONSOLINCA, C.A, Constituida según Documento inserto por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Junio de 2007, bajo el No. 69, Tomo 1604 A, y modificada según asiento inserto por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 21 de Abril de 2010, bajo el Nro.31, Tomo 64-A Registro Mercantil V, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29439401-9, debidamente representada por su Director General el ciudadano RAÚL ALEXANDER QUERALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.484.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.504.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.682.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Diciembre de 2011, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado de esta misma Instancia y Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 16 de Enero de 2012. Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 26 de Junio de 2012, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La transacción es el acto jurídico por el cuál, las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA CONSOLINCA, C.A representada por el Director General RAÚL ALEXANDER QUERALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.484.207, debidamente asistido por el abogado HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.504.640, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.682, y la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representado por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.308.747, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.168, realizaron Transacción Judicial y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cuál pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA CONSOLINCA, C.A representada por el Director General RAÚL ALEXANDER QUERALES PÉREZ y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representado por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, plenamente identificados y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2011-000719
CARR/JLCP/at
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