REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000361

Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.805.981 y 11.308.747, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 65.168, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el 31-08-1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21-10-1.997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A, Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6-9-99, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.784 del 10-9-99, evidenciada en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A-Pro, el 07-09-99.; este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS C.A. sociedad mercantil domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 12 de Marzo de 20112, bajo el N° 4, Folios 18 al 27, Tomo 1-B identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30795683-6, representada por su Presidente, ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.156, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación mas SEIS (06) días que se le conceden como término de la distancia, entre las horas comprendidas para despachar, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas previas que considere pertinentes. Compúlsese el Libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del C.P.C, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Así mismo, se acuerda comisionar suficientemente al Juez del Municipio Bermúdez Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de la práctica de la citación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. CUMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: JC