REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y Uno (31) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000670

PARTE ACTORA: ROFRER S.A. , consecionario exclusivo para Venezuela de BUDGET CAR RENTAL; de este domicilio e inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de agosto de 1973, bajo el Nº 50; Tomo 108 A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.840
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS PROCURA INTEGRAL, C.A (TSPI) C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 29 de febrero de 2000, bajo el Nº 73; Tomo A-4, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA y CHRISTIAN MIGUEL YUNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 4.711.709 y 18.174.457, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituidos a los autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2011, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por ROFRER S.A. , consecionario exclusivo para Venezuela de BUDGET CAR RENTAL;en contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS PROCURA INTEGRAL, C.A (TSPI) C.A),
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mi once (2011), se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se ordenó librar comisión de citación al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció la representación de la parte actora consignando los fotostátos para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha dicha representación solicito se fijara fianza para el decreto de la medida.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se deja constancia por secretaría de haberse librado la compulsa y despacho de citación.
En fecha 15 de mayo de 2012, El Tribunal mediante auto se pronuncio sobre la FIANZA solicitada, dicho pronunciamiento fue realizado en su cuaderno correspondiente.
En fecha 01 de junio de 2012, compareció la representación de la parte actora solicitando copias certificadas, siendo acordada las mimas por auto de fecha 25 de junio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la representación de la parte demandante consignando la comisión de citación librada por este Juzgado, y en esa misma oportunidad DESISTIO del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado Idelfonso Iffil Pino, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado, el cual cursa a los folios 93 al 96; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.

EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO