REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH17-M-2001-000018
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo las últimas modificaciones registradas el 12 de mayo de 1993, bajo el No. 62, Tomo 65-A Sgdo, el 30 de junio de 1993, najo el No. 41, Tomo 142-A-Sgdo, el 01 de octubre de 1993, bajo el No. 45, Tomo 2-A-Sgdo, el 10 de marzo de 1994, quedando inscrita tal modificación por ante el precitado Registro Mercantil Segundo bajo el No. 69, Tomo 56-A, y modificados sus estatutos en fecha 18 de octubre de 1994, quedando anotada bajo el No. 14, Tomo 156-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS J. PARRA GIMENEZ, MARIA E. CARVALLO GARCIA, GISELA BELLO CARVALLO, MARIA BRAVO, MARIA PARRA de BELLO, ISABEL CARVALLO SANZ, LUIS E. BELLO PARRA, MARIA A. KUPER, CAROLINA MORATINOS, DENISSE WADSKIER, LUIS A. MAGO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 24.542, 13.620, 24.209, 48.618, 15.424, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532 y 100.913 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, SUSANA MARGARITA CAVALIERE de RODRIGUEZ y JANET TERESA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.208.437, 6.464.739 y 7.191.791.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR CALLES L., WILMER RUIZ y LIGIA CALLES L., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.343, 17.577 y 17.200, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

En fecha 19 de septiembre de 2011, comparece ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, en representación de la parte demandada sin poder para actuar, a los fines de consignar transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 08 de marzo de 2007, por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el No. 16, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría; en la cual igualmente la Notario hace constar que tuvo a su vista documento emitido por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, donde consta la representación de DENISSE WADSKIER VISCONTI, para celebrar la presente transacción, la cual se concreto, entre otros puntos, en los siguientes términos: “…cursa por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, Expediente N° 8584, (…)”. Cuyo número actual interno de éste Juzgado Séptimo es AH17-M-2001-000018…. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble…”. SEXTA: las partes solicitan al Tribunal homologar la transacción en los términos expuestos, expedir copia certificada de la misma con inserción del auto de homologación y el auto que las acuerde y de por terminado el expediente ordenando su cierre.

En fecha 28 de mayo de los corrientes, mediante auto el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocordó la devolución del expediente al tribunal de la causa.

II

Ahora bien, tramitado el juicio de ejecución de hipoteca y encontrándose el mismo en la fase de ejecución este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

De una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la fase cognoscitiva del juicio se encuentra debidamente agotada en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; igualmente cursa escrito transaccional suscrito por las partes, tal como se narró anteriormente en el presente fallo.

De lo anterior se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial conformadas por la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley procesal concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, de lo cual al no existir evidencia en las actas de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, SUSANA MARGARITA CAVALIERE de RODRIGUEZ y JANET TERESA RODRIGUEZ HERNANDEZ, presentado por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.802, representante sin poder de la parte co-demandada ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente consignado en fecha 21 de septiembre de 2011 y ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de dos mil dos (2002) participada al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 191/2002.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se suspende los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de dos mil dos (2002) participada al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 191/2002. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Julio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2001-000018