REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000166

PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.941.696 y V-19.418.311, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.825 y 178.521, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano GIUSEPPE DI CIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.157.323.
PARTES DEMANDADAS: JAVIER RUGE y MITZA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.427.016 y V- 6.451.440, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/03/2012, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 16/04/2012, admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento intimatorio.

En fecha 23 de abril del 2012, compárese el apoderado judicial de la parte demandante consignando los fotostatos correspondientes para que se libren las respectivas compulsas a la parte demandada y se abra cuaderno de medida, siendo las mismas libradas en fecha 25/04/2012.

En fecha 27 de abril de 2012, la parte actora solicita se pronuncie sobre la medida cautelar expresa en el libelo de la demanda, asimismo en fecha 16/05/2012 fue decretada la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y se acordó Oficiar al Registro Subalterno correspondiente.

En fecha 01 de junio de 2012, compárese el alguacil inscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consigna la practica de las intimaciones siendo las mismas positivas y quedando intimadas las partes demandadas en la presente causa.

En fecha 22 de junio de 2012, compárese los ciudadanos JAVIER RUGE PERDOMO y MITZA CORREA DE RUGE partes intimadas asistidos por el abogado DAVID MENDOZA VILCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.712, por una parte y por la otra el apoderado judicial y endosatario del ciudadano GIUSEPPE DI CIONE parte actora, abogado GONZALO GARCIA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.825, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 4 de julio de 2012 inclusive.

En fecha 09 de julio de 2012, compárese los ciudadanos JAVIER RUGE PERDOMO y MITZA CORREA DE RUGE parte demandada asistido en este acto por el abogado DAVID MENDOZA VILCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.712, por una parte y por la otra el apoderado judicial y endosatario del ciudadano GIUSEPPE DI CIONE parte actora, abogado GONZALO GARCIA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.825, mediante la cual presentaron transacción y solicitan la homologación de la misma pactando de la siguiente forma:

“ por vía de transacción la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil bolívares con 68/100 (Bs.684.000,00), por concepto del monto del capital intimado una vez hecho un ajuste de dichos montó entre ambas partes, solicitando sean exonerados los intereses devengados por dicho capital hasta la presente fecha(..) dicha cantidad de pagara se obligan a pagar de la siguiente manera: 1) Doscientos mil Bolívares con 00/100 (Bs.200.000.00)que pagaron en este acto mediante cheque de gerencia N°40000007 a cargo del Banco Bancrecer de fecha 6 de julio de 2012 y a la orden de GIUSEPPE DI CIONES para ser imputados como abono a capital; 2) el saldo capital es decir la suma de Cuatrocientos ochenta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 484.000.00) se obligan a pagarlo mediante 10 cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento(..) entendiéndose que en caso de incumplimiento de la siguiente transacción, derivado de la falta de pago a su vencimiento aquí pactados, se procederá de inmediatamente la ejecución forzosa(..) sin necesidad de notificación a las partes (…) asimismo en abogado GONZALO GARCIA MENA en su carácter de endosatario expone: acepta la anterior transacción en los términos expuestos, sin que la misma menoscabe en forma alguna los derechos de mi representado para continuar la ejecución sobre el saldo de las cantidades demandadas en caso e incumplimiento de la misma, y recibo los cheques antes descritos, quedando entendido que una vez hecho los pagos acordados en el plazo estipulado(..) me obligo a dar por terminado el presente juicio, solicitando en consecuencia la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sin que acarree costas y costos a los demandados, diferente a los establecidos en esta transacción (..).

II
Para decidir este Tribunal observa:
Por Sentencia del 6 de julio de 2004 (T.S.J.- Casación Civil) J.F. Berroteran contra C.H. Velásquez y otros, establece lo siguiente:
…“Si los codemandados convienen en la demanda y la parte actora da su aceptación a los plazos para el pago de la deuda, se entiende tal convenio como una transacción”
Por otro lado, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…

…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.

La Transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto las partes anteriormente identificadas, parte actora, representada para ese acto por el abogado GONZALO GARCIA MENA, quien con facultades expresas para celebrar la mencionada transacción, y los ciudadanos JAVIER RUGE y MITZA CORREA, debidamente asistido por el abogado DAVID MENDOZA VILCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.712, suscribieron de forma expresa, tal y como se evidencia en su escrito transaccional de fecha 09 de julio de 2012, celebrado por ante éste Circuito Judicial Civil, y en virtud de que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran suficientemente facultados para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de las actas, este juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia téngase la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y así se declara.



III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000166