REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000184
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESÚS LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.074.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició la presente solicitud por escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 27 de Abril de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS ALFONZO.
En fecha 15 de Junio de 2006, se admiró la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Vindicta Publica y el emplazamiento mediante cartel, de todas aquellas personas que se creyeran con interés en la presente causa.
En fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano alguacil, dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constituyéndose esta actuación como la última registrada en el expediente correspondiente al Tribunal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de Junio de 2008, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano CARLOS ALFONZO, ya identificado, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-F-2006-000184
LEG/JGF/YonY