REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000186
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
ACTORA: YOLANDA DEL ROSARIO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.726.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MARÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.299.
DEMANDADOS: CARLOS GUILLERMO ROA, EDGAR EMIRO ROA y RAMÓN EMILIO ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 4.440.959, 3.808.277 Y 3.471.472, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2007.
Por diligencia de fecha 9 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión de la presente solicitud e igualmente se observa que la representación judicial de la actora desistió de la acción, por lo que queda claro la FALTA DE INTERÉS PROCESAL, que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, asimismo se observa que la representación judicial de la parte actora desistió de la acción, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA incoado por la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO ROA contra los ciudadanos CARLOS GUILLERMO ROA, EDGAR EMIRO ROA y RAMÓN EMILIO ROA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2007-000186
(33.825)
LEG/JGF/Eymi