REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000908
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2012, por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51392, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto de fecha 22 de mayo de 2012; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Se inicia el presente Juicio, mediante libelo de demanda, introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51392, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado ordenó agregar a los autos escrito de Promoción de Pruebas presentado por los abogados MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante y por cuanto las mismas fueron agregadas fuera del lapso legal se ordenó la notificación de las partes.-
Ahora bien, este Despacho le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02).
En atención a lo expresado por el Máximo Tribunal de Justicia y aplicando dicho criterio Jurisprudencial al caso de marras, en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí se pronuncia NIEGA el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, abogada MARGOT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51392, realizada en fecha 5 de octubre de 2011, contra el auto dictado el 22 de mayo de 2012, por tratarse el mismo de un auto de mero trámite. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Gustavo.-.
ASUNTO: AP11-V-2011-000908