REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2012
202º de la Independencia y 153º de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2012-000236
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva


PARTE DEMANDANTE: COMERCIAL MUSA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 69, Tomo 2-A, de fecha 05 de febrero de 2004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.748.

PARTE DEMANDADA: GRUPO UNICO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Tomo 70 A-Pro, no. 55., en fecha 14 de mayo de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2012, por el ciudadano NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.748, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la firma COMERCIAL MUSA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 69, Tomo 2-A, de fecha 05 de febrero de 2004, mediante la cual Desistió del Procedimiento y de la Acción; este Tribunal observa lo siguiente:

-II-
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, invocando los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, por cuanto el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.748, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 1 de Julio de 2003, quedando asentado bajo el No. 24, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), y vista la Autorización emitida por la firma COMERCIAL MUSA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 69, Tomo 2-A, de fecha 05 de febrero de 2004, en la cual autoriza al abogado Numa José Miranda Hidalgo, para desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción; este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.

-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.748., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 8:35 am se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES




ASUNTO: AP11-V-2012-000236
AVR/SC/roxy*.