REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ALFONZO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, en la siguiente dirección: Un Local de uso comercial distinguido con el número y letra 1-B, situado en el Centro Comercial Palo Verde Plaza, Nivel II, ubicado en la Calle Comercio de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, a objeto de practicar las medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA, del inmueble supra identificado objeto de la presente medida, así como el EMBARGO EJECUTIVO, decretado hasta cubrir la cantidad líquida de OCHO MIL SETENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.076,58), correspondiente a la suma condenada a pagar por la sentencia definitiva. En caso de que se embargaren bienes propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.289,34), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada; medidas estas decretadas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano HENRY CARLOS ZEVALLOS ENRIQUEZ, contra la ciudadana EVELIN ROSA OBERTO RIOS, expediente Nº AP31-V-2011-002659.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas abiertas al público por ser un local comercial, fuimos atendidos por el ciudadano David Alberto Suárez González, titular de la cedula de identidad Nº V-11.062.027, quien manifestó ser el que lo ocupa actualmente, a quien se le notificó del contenido del presente mandato, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49. Es todo.- El notificado informo al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad, y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a una dirección particular, ubicada en: Calle la Libertad, Local Nº 16, Petare Municipio Sucre, del Estado Miranda. Es todo.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble constituido por un Local de uso comercial distinguido con el número y letra 1-B, situado en el Centro Comercial Palo Verde Plaza, Nivel II, ubicado en la Calle Comercio de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, haciendo la entrega de las llaves del mismo, al Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Alfonzo Martin Buiza, suficientemente identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su representada; reservándose el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo, en otra oportunidad previa solicitud el Apoderado Judicial de la Parte Actora, antes identificado, solicita a éste Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vista la solicitud éste Tribunal Ejecutor, así lo acuerda. Es todo- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto siendo las (12:30pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular





El Apoderado Judicial de la
Parte Actora






El Notificado

La Secretaria Titular.
Comisión: 2373-12
MCCM/dayi