REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE ACTORA:FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE),(hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en su carácter de organismo liquidador de la Sociedad Financiera Principal, SOCIEDAD FINANCIERA PRINCIPAL C.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 121, folios 343 al 400, del tomo II-M y 33 del tomo N, siendo su última reforma según consta de asiento realizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de enero de 1994, bajo el Nº 1, tomo 25-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: FRANKLIN RUBIO, MIGUEL BERMUDEZ, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE RODRIGUEZ, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO,MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ, MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARIA ESTRELLA SANABRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.152, 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 46.682, 87.403, 28.764,41.235,87.833,41.390 y 35.408 respectivamente; yANTONIO PINTO PARDI y ALEJANDRO A. RODRÍGUEZ COSSU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.982 y 28.336, respectivamente, quienes actuaron como apoderados judiciales de la empresa Sociedad Financiera PrincipalC.A., antes de que esta última fuese liquidada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), (Hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES P.S.C. C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de noviembre de 1982, bajo el Nº 17, Tomo 144-A Pro; Y Ciudadano PASCUAL SORIANO CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.278.335
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 6.239.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE ITINERANTE Nº: 0022-12
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: AH15-M-1995-000006
SÍNTESIS DE LA LITIS
Este proceso se inició por demanda de cobro de bolívares interpuesta en fecha 21 de Junio de 1994 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en fecha 30 de Junio de 1.994 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Así también se ordena la citación a la parte demandada a que pague las cantidades que se le intiman o en su defecto formule oposición al procedimiento. En auto de fecha 3 de octubre de 1.994 el Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo, y se ejecuta en fecha 6 de octubre de 1.994. (Folios 13 al 18 del Cuaderno de Medidas Cautelares).
La representación judicial de la parte actora alegó en su libelo que su mandante es beneficiaria y legítima tenedora de una (1) letra de cambio, librada en Caracas en fecha 22 de junio de 1993 por la firma REPRESENTACIONES P.S.C., C.A. y aceptada por ésta para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 15 de julio de 1.993 por la suma de Siete Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Diez Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.246.510,50) para la época. Dicha cambial fue avalada por el ciudadano Pascual Soriano Cabrera, identificado plenamente en las actas procesales examinadas. Luego de llegada la oportunidad en que se hizo exigible el pago de la letra de cambio, el pago del capital adeudado no se llevó a efecto ni se ha hecho pago ni abono alguno al mismo ni a los intereses, no habiendo sido posible obtener de REPRESENTACIONES P.S.C., C.A. ni de su garante, ya identificado, el pago de las obligaciones ya referidas.
Asimismo la representación judicial de la parte actora solicitó que se intimen a los deudores para que paguen o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: Siete Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Diez Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.246.510,50), que representa el capital insoluto de la letra de cambio librada; trescientos treinta y seis mil cuatro bolívares (Bs. 336.0004, 00) por concepto de intereses de mora sobre el principal adeudado; los intereses de mora que a la rata indicada del 5% anual, se hayan causado y se causen sobre el capital adeudado; las costas, costos y demás gastos ocasionados por el presente proceso, incluyendo honorarios de abogados, que se estiman en la cantidad de Un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veintiocho bolívares con sesenta y dos céntimos. Solicitó igualmente se decrete medida de embargo preventivo. (Folios 1 al 3)
En fecha 20 de octubre de 1.994, la representación judicial de la parte demandada consigna instrumentos poderes que lo acreditan como apoderados de la empresa REPRESENTACIONES P.S.C., C.A., así como también consignan escrito formal de Oposición al Decreto de Intimación. En este mismo acto desconoció la letra de cambio. (Folio 15)
En fecha 01 de noviembre de 1.994 el tribunal acordó prueba de cotejo solicitada por la parte actora y en fecha 21 de noviembre de 1.994 tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos grafotecnicos. (Folio 20 y 26)
En fecha 28 de noviembre de 1.994 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; y el tribunal las admitió. (Folio 29)
En fecha 12 de diciembre de 1994 el tribunal de la causa admite escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha 03 de abril de 1.995, tanto la parte actora como la parte demandada consignaron sus respectivos escritos de informes.
En fecha 22 de marzo de 1.999 el Juzgado Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 12-0423, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de su distribución, correspondiéndole previo sorteo de ley a este Juzgado, conocer de este asunto.
En fecha 23 de Marzo de 2012, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y ordeno asentarla en los libros respectivos, y por auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2012, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes.
En Fecha 28 de Mayo de 2012, el alguacil Jairo Álvarez, adscrito a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, retira boleta y cartel de notificación de las partes.
En fecha 05 de Junio de 2012, la secretaria de este Juzgado deja nota de secretaría en la cual deja constancia que se fijó cartel de notificación tanto en la cartelera de este Tribunal como en la cartelera del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Junio de 2012, diligenció el ciudadano FRANKLIN RUBIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, quien actúa como apoderado judicial de FOGADE, como organismo liquidador de la Sociedad Financiera Principal C.A., y consigna documento poder donde acredita su representación y se da por notificado.
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se le atribuye a este Juzgado competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado y notificadas ambas partes, procede a revisar previamente las actuaciones procesales.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, y remitido previa distribución como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta Juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a acceder“a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En este sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.167, de fecha 29 de junio de 2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), precisó la definición de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
“La jurisprudencia normativa” del Tribunal Supremo de Justicia creó la figura del decaimiento de la instancia, el cual ocurre cuando el juicio está paralizado, por un lapso mayor al que la ley establece, para que se produzca la prescripción o la caducidad de la acción.
La extinción del proceso por abandono es de orden público pues ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta. El accionante debe instar el fallo o demostrar interés en él”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el año 1995; que la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada fue la diligencia presentada en fecha 03 de Abril de 1995 y que desde esa actuación, las partes ni por sí ni por medio de apoderados han solicitado la continuación del procedimiento, ni mucho menos insistido en sus pretensiones, a pesar de haber sido notificadas en fechas 25 de mayo de 2012, por este Juzgado del abocamiento, mediante boleta librada a la parte actora, y cartel a la parte demandada fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose de forma clara, lacónica e inequívoca una absoluta ausencia de actividad procesal de las partes, desde el 03 de Abril de 1995 hasta la presente fecha, en donde la causa ha sido evidentemente abandonada por las partes
De los razonamientos precedentemente expuestos, visto que la pérdida del interés procesal se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del derecho subjetivo a tenor de lasprevisiones del artículo 1977 del Código Civil, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de las partes en la prosecución de la presente causa. Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:EL DECAIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de las partes en la prosecución de presente la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha 30 de Junio de 1994, por la SOCIEDAD FINANCIERA PRINCIPAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra REPRESENTACIONES P.S.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinticinco (27) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA PLANAS
Exp. Itinerante Nº: 0022-12
Exp. Antiguo Nº: AH13-V-1994-000005
ACSM/AP/PEDRO
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