REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2012, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 97.215, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente institución financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y las argumentaciones en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
Arguye el representante judicial de la recurrente, que los Juzgados de Municipio se encuentran laborando mediante el sistema juris, lo que a su vez origina retardo en la sustanciación de las distintas solicitudes que interponen las partes, y dado que hasta la presente data el juzgado de la causa no le ha expedido las copias certificadas que solicitó a fin de impulsar el presente recurso de hecho, motivo por el cual solicita una prórroga por el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que dentro de ese lapso pueda consignar las copias certificadas.
El recurso de hecho impetrado por el abogado Francisco Gil Herrera en su carácter de representante judicial de la recurrente sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. fue asignado a este Juzgado Superior el día 2 de julio del año que discurre; evidenciándose que mediante auto fechado 9 de ese mismo mes y año (f. 8), el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara, en copia certificada, las actuaciones que considerase pertinente, y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Pues bien, en relación a lo argumentado por el apoderado judicial de la recurrente, se observa que si bien es cierto a partir del día 9 de julio de 2012 exclusive se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte interesada consignara en copia certificada las actuaciones que considerase conducentes, no lo es menos que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en este caso, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender por cinco (5) días de despacho siguiente a la presente data, exclusive, el lapso para que la parte interesada pueda hacer uso de su derecho a consignar las copias certificadas. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2012-000262
AMJ/MCF
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