REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 13 DE JULIO DE 2012
202º y 153º


Tal como fue ordenado en el fallo de fecha 11 de julio de 2012, proferido por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Distribuidora Nacional de Papeles Venezuela contra Organizaciones Graficas Capriles, y a los fines de dar cumplimiento a su dispositivo este Juzgado acuerda librar oficio y despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas (Distribuidor de Turno), a objeto que practique la medida de embargo preventivo decretada. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GANZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.



VJGJ/RM/JENNY




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 13 DE JULIO DE 2012
202º y 153º

SE HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVA Y EJECUTIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Que este Tribunal con motivo en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Distribuidora Nacional de Papeles Venezuela contra Organización Graficas Capriles, decretó medida cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.319.055,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada más el 30% sobre el valor de la demanda. En caso de embargarse sumas líquida de dinero, la medida cautelar de embargo será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.441.205,00) cantidad esta que comprende la cantidad demandada más el 30% de dicho monto.
Que por auto de esta misma fecha se ordeno comisionarlo amplia y suficientemente a los fines que practique la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
Que a los fines de la práctica de la referida medida se le faculta para designar Depositaria y Perito Avaluador, así como tomarles el Juramento de Ley.
Que la parte actora, se encuentra representada por el abogado JOSE MIGUEL JUNCAL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.357.
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Que una vez practicada la misma deberá devolver el original con sus resultas al Tribunal de la causa, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º
EL JUEZ,



Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,



Abg. RICHARS MATA.



VJGJ/RM/JENNY






































LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de julio de 2012
Años 202° y 153°

OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVA Y EJECUTIVAS
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a los fines de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles, despacho de comisión contentivo de medida de embargo preventivo decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara DISTRIBUIDORA NACIONAL DE PAPELES VENEZUELA C.A., contra la empresa ORGANIZACIONES GRAFICAS CARRILES C.A., signado con el Nº de expediente 10322 (Nomenclatura interna de este Juzgado).
Remisión que se le hace a usted a los fines que practique la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 11.07.12.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


VJGJ/RM/JENNY