REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP71-X-2012-000038/6.351.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 06 de junio del 2012 por el Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano DAVID FAUSTINO VILLALVA CARVAJAL contra la ciudadana SANTA ULARIA CRUZ AMADOR.
En fecha 18 de junio del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 25 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil (2012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el suscrito MAURO JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 9.388.233, actuando como Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “En fecha primero (01) de junio de 2012, se recibió oficio número 1148 y recaudos constante de trece (13) folios útiles, relativo al fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano David Faustino Villalva Carvajal, titular de la cédula de identidad número 81.492.280, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la anuló y repuso la causa al estado que otro Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las actas procesales del expediente principal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto, visto que he manifestado mi opinión sobre el mérito del asunto. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vez vencido, remítase copia certificada de la presente acta al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman” (Copiado textualmente).


Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia del 17 de noviembre del 2011, la cual fue anulada en virtud de la acción de amparo constitucional declarada con lugar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando dicho Juzgado la reposición de la causa al estado que otro Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial emitiera nuevo pronunciamiento, entonces, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano DAVID FAUSTINO VILLALVA CARVAJAL contra la ciudadana SANTA ULARIA CRUZ AMADOR.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Décimo y Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 02/07/2012, siendo las 12:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES






Expediente Nº AP71-X-2012-000038/6.351.-
MFTT/EMLR/maira.-