REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de julio del 2012.

AÑOS: 202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de abril del 2012, suscrita por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A, mediante la cual renuncia en la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 08 de junio del 2006 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 96 al 97 ambos inclusive y sus vueltos, copia certificada del poder otorgado por el ciudadano HANS PETER KLEIN, en su condición de presidente de la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA contra la sociedad mercantil PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 27/07/2012, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. Nº 6.262.
MFTT/EMLR/maira.-