REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud presentada en fecha 26 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HECTOR LUIS GARCIA LORETO y YANETH JOSEFINA VÁZQUES JAIMES, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.378.030 y V-14.535.271, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Salazar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.557, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo que de acuerdo con lo afirmado es por partición de la comunidad concubinaria que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito en el cual ambas partes señalan al Tribunal que entre ellos existió un comunidad concubinaria durante mas de dieciséis años y en razón de ello el ciudadano Héctor Luís García Loreto, le cede y le transfiere a la ciudadana Yaneth Josefina Vázquez Jaimes, el Cincuenta por Ciento (50%), de todos los derechos, acciones, intereses y obligaciones, que le corresponden en propiedad sobre el siguiente bien inmueble:
1º.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1005, situado en el piso 10, el cual forma parte del Edificio 1 del Bloque 3, que está situado en la Urbanización Caricuao, UD-3, Sector “A”, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y demás terminaciones constan en el documento de Condominio respectivo, tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (53,34 mts); y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavandero, un (1) baño y dos (2) dormitorios; y los linderos particulares del apartamento son los que a continuación se especifican: Piso: Con techo del apartamento Nº 0905; Techo: Con piso del apartamento Nº 1105; Norte; Con fachada norte del edificio; Sur: con pared que da al apartamento Nº 1006; Este: Con área común de circulación; y Oeste: Con pared que da al apartamento Nº 10-06. Al referido apartamento le corresponde u porcentaje de condominio de cero enteros quinientas dos milésimas por ciento (0,502%) sobre las cosas comunes y las cargas de propietarios, según documentos de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, Distrito capital, el día 6 de febrero de 1973, bajo el Nº 6, Folio 58 vto. Tomo 12; Protocolo Primero y documento de aclaratoria protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro, el 8 de abril de 1980, bajo el Nº 2, Folio 5, Tomo 29, Protocolo Primero.
En este sentido debe expresamente señalarse que lo que realmente ha acontecido en la presente solicitud, es que se ha producido un reconocimiento expreso de existencia de comunidad concubinaria por parte de los solicitantes y es en esa razón que se le está adjudicando a la ciudadana Yaneth Josefina Vásquez Jaimes, el cincuenta por ciento del bien inmueble anteriormente señalado, con lo cual se le está reconociendo su condición de comunera con respecto al mismo, todo ello en virtud del reconocimiento al cual se ha hecho referencia.
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto el reconocimiento efectuado, no es contrario al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la adjudicación que el ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LORETO le otorga como comunera a la ciudadana YANETH JOSEFINA VÁZQUES JAIMES, sobre el inmueble en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federaci0ón.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-006292.-
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