REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 25.402, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Carlos Dafonte Gutiérrez y Sandra Yolanda Quiros Horak, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.821.254 y V-6.139.745, respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
Los solicitantes requieren que por vía de notificación Judicial, el Tribunal se traslade y constituya en la Avenida Principal de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Edificio Maploca, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a los fines de notificar a la ciudadana Patrizia Virginia Semprini de Fernández y/o a cualquier otra persona que se encuentre en el mismo, entre otras cosas de los siguientes particulares:
Primero: Que en fecha 18 de enero de 2012, se produjo un colapso total del talud y parte del jardin (derrumbe), todo ello situado en el lindero (Sur-Este), de la vivienda distinguida con el código 3-A-1, propiedad de mis representados.
Segundo: Que como consecuencia de lo anterior, entre otros daños se produjo la destrucción total del muro que sostenía el talud situado en el lindero (Sur-Este), de la vivienda distinguida con el código 3-A-1, así como se encuentran al descubierto las fundaciones y vigas de la citada unidad habitacional y las tuberías de aguas negras del sistema principal del Conjunto Residencial La Mapora.
Tercero: Que usted y su cónyuge son responsables en su carácter de vendedores por saneamiento de vicios ocultos tal y como lo señalan así en el citado documento de venta.
Cuarto: Que tal situación se encuentra soportada en virtud de la Inspección Judicial levantada por esta representación judicial en fecha 8 de febrero de 2012, acompañada de informe técnico.
Quinto: Que usted y/o su cónyuge deberán ponerse en comunicación con mis oficinas a la brevedad posible a fin de solventar tal situación por lo cual señaló que la dirección de mis oficinas es la siguiente, “Av. Libertador, Torre Exa, Piso 9, oficina 911, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, teléfonos 0212-952-21-37, 0212-952-79-47, 0212-952-50-81.”
Finalmente, solicito que de no encontrarse persona alguna en el inmueble objeto de la presente notificación o su representante legal se emplace al notificado de tal requerimiento, fijandose para ello un cartel de notificación a las puertas del inmueble.
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar que, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, ante un conflicto de intereses particulares, ejercer el poder conminatorio de la jurisdicción y actuar limitando los derechos o coaccionando a una de las partes, sin que medie el procedimiento correspondiente.
De este modo se observa que los solicitantes, en ejercicio de su derecho garantizado constitucionalmente, están plenamente facultados para acudir a los órganos de administración de justicia a solicitar el reconocimiento de sus derechos.
En este sentido la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2.003, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA dejó sentado lo siguiente:
“De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: ”Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Por otra parte, tal actuación proveniente de los solicitantes, viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por si mismo, situación que esta Sala considera ilegítima. Siendo inconveniente entonces para una eficiente administración de justicia que los mismos órganos encargados de impartirla, convengan en la posibilidad de que los ciudadanos usurpando a la autoridad procuren por sus propios medios coaccionar a los demás, como sucedió en el caso de autos.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, negar la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-S-2012-006236.
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