REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: WILFREDO ROJAS SILVA y CARLOS LÓPEZ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.279 y 590, respectivamente, actuando en nombre y representación propias.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DELZAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1.985, bajo el No. 5, Tomo 15-A-Sgdo..-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.620.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentaron los abogados WILFREDO ROJAS SILVA y CARLOS LÓPEZ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.279 y 590, respectivamente, actuando en nombre y representación propias contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELZAR, C.A.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por los abogados WILFREDO ROJAS SILVA y CARLOS LÓPEZ SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.279 y 590 respectivamente, en su carácter de parte actora y por la otra parte la empresa INVERSIONES DELZAR, C.A. representada por el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.410, asistido por el abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.620, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la empresa INVERSIONES DELZAR, C.A. se encuentra representada por el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.410, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.620, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados WILFREDO ROJAS SILVA y CARLOS LÓPEZ SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.279 y 590, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación propias, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de julio de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-000926
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