REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vistas la oposición ejercida por el ciudadano Freddy Eli Ortiz Jara, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 20.613.239, en contra del embargo ejecutivo dictado por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2011, y siendo la oportunidad procesal para la resolución de la misma, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El presente juicio fue incoado por el ciudadano Maciel Humberto Media en contra de la ciudadana Gisela Torres León, por motivo de Resolución de contrato de Opción de Compra Venta, en el que el actor declama básicamente que la demandada le pague las cantidades de dinero que le entregó con motivo de la suscripción de un contrato de opción de compra venta que luego no se pudo cumplir, por tal motivo pretendía la declaratoria de la resolución de dicho contrato y el cobro de bolívares de las cantidades de dinero que había entregado con motivo de dicho contrato.
Así las cosas, en fecha 15 de junio de 2011 compareció la demandada y se dio por citada, y en fecha 12 de julio de 2011, las partes procedieron a suscribir transacción judicial mediante la cual la parte demandada se comprometía al pago de las cantidades de dinero reclamadas en unos lapsos determinados, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2011.
Posteriormente la parte actora compareció a este Tribunal y señaló que la parte demandada no había dado cumplimiento con lo establecido en la transacción y en consecuencia no había pagado las sumas de dinero a las que se había comprometido, por lo que este Tribunal procedió a decretar en primer lugar la ejecución voluntario y luego del vencimiento de esta, se procedió a declarar la ejecución forzosa y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil se procedió al decreto de un embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de (Bsf. 328.900,00), que representa el doble de lo condenado (Bsf.143.000,00), mas las costas procesales (Bsf.42.900,00), librándose mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a solicitud de la actora.
Así las cosas, en fecha 23 de febrero de 2012 se agregan al expediente las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, evidenciándose de dichas resultas que la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil procedió a señalar como bien para su embargo ejecutivo un bien inmueble propiedad de la demandada, bien inmueble que precisamente fue el objeto del contrato de opción de compra venta que se resolvió mediante el presente juicio.
En fecha 08 de febrero de 2012 el Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a trasladarse y constituirse en el inmueble para vivienda distinguido como PB-4, ubicado en la planta baja (PB), del Edificio 4, del Conjunto Parque Residencial Terrazas del este 19-H-2, situado en la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de practicar sobre el mismo el embargo ejecutivo, siendo atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY ELT ORTIZ JARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 20.613.239, quien manifestó según el acta levantada que el Tribunal se encontraba constituido en un inmueble propiedad de la demandada y “la cual no se encuentra presente en vista de que no quiere dar la cara y responder por las obligaciones contraídas, asimismo, manifestó no tener forma de comunicarse con la misma ya que todo eso es tramitado por su mamá, la cual está ausente.” (folio 163).
Asimismo, consta del acta de ejecución que el notificado (Freddy Elt Ortiz Jara) al otorgársele el derecho de palabra señaló que: “Nosotros tenemos un contrato de compra-venta con la demandada, quien nos permitió vivir aquí. Sin embargo, la señora GISELA TORRES no ha cumplido con sus obligaciones por lo cual nos consideramos estafados y procedimos a denunciarla ente los organismos pertinentes y tengo conocimiento que hay un juicio en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil en los Teques. Es todo.”. Ante esta situación la parte actora insistió en que se practicara el embargo ejecutivo sobre el inmueble, a lo cual procedió el Tribunal, pero sin proceder a desalojar al notificado del inmueble.
En fecha 08 de febrero de 2012 compareció ante el Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Freddy Elt Ortiz Jara, y procedió a consignar diligencia mediante al cual señalaba que: “Hago formal oposición al embargo. Hay una causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito con sede en los Teques, por cumplimiento de contrato, con prohibición de enajenar y gravar y con una tercería según consta de expediente signado bajo el número 29485 nomenclatura de dicho Juzgado.”.
Así las cosas, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil consagra la oposición al embargo ejecutivo en los siguientes términos:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.”.
En el presente caso se observa que para el momento de la práctica de la medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, se encontraba presente un ciudadano que señaló que efectivamente ese inmueble era propiedad de la ciudadana GISELA RAMONA TORRES LEÓN, parte demandada en el presente juicio, pero alegando que viven en el inmueble en virtud a que suscribieron un contrato de opción de compra venta con la propietaria del inmueble, y que habían sido objeto de una estafa, y que se encontraba en curso un juicio ante un Juzgado de Primera Instancia Civil con sede en los Teques. Ante estos alegatos, este tercero tenía la carga probatoria de probar todos estos hechos que alegó, más sin embargo no aportó al proceso ningún tipo de prueba que demostrara los hechos por él señalados ni demostró que es un poseedor precario en nombre del ejecutado o que posea un derecho exigible sobre el inmueble, ya que no aportó ningún tipo de prueba. Así se establece.-
Es por lo anterior que, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: Sin Lugar la oposición al embargo ejecutivo ejercido por el ciudadano FREDDY ELT ORTIZ JARA, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se confirma el embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble para vivienda distinguido como PB-4, ubicado en la planta baja (PB), del Edificio 4, del Conjunto Parque Residencial Terrazas del este 19-H-2, situado en la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
EJFR/nr.-
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