REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: PIERLUIGI PISCITELLI y MARIA GABRIELA MONTES DE OCA PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 84.545.557 y V-14.500.838, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: DANIEL ALONSO RODRIGEZ GRATEROL y BIBIANA MONTES DE OCA LOPEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos.157.593 y 88.646.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-012261
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, se le dio entrada y se admite, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 03 de Febrero de 2012 el Alguacil, Cesar Martínez, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 08 de febrero de 2012, compareció a la Sede el ciudadano DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien actuando en representación de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quien señala que en el escrito de solicitud no indicaron, si durante la unión conyugal procrearon hijos.
En fecha 10 de febrero de 2012, mediante auto se insto a los solicitantes a señalar si en la unión matrimonial procrearon hijos, y una vez consignada dicha información se proveerá lo conducente.
En fecha 22 de febrero de 2012, el abogado Daniel Rodríguez, inscrito en el inpreabogado Nº 157.593, apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia, señalando que los solicitantes, supra identificados, no procrearon hijos, dando cumplimiento al auto de fecha 10 de febrero de 2012.
En fecha 24 de febrero de 2012, se libra nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, haciéndole saber que se dio cumplimiento con lo solicitado en la fecha 10 de febrero de 2012.
El día 04 de Julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2012, compareció a la Sede el Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 2006, ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta signada con el N° 159, folio 159, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 28 de noviembre de 2006, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PIERLUIGI PISCITELLI y ANA GABRIELA MONTES DE OCA PADILLA, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de Noviembre de 2006, ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta signada con el N° 159, folio 159, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada en el libro de la Tribunal correspondiente al año 2006. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENES SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENES SILVA
EJFS/LJS/Bp.-
|