REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Julio de Dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Vista la diligencia de 09 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1995, bajo el Nº 8, tomo 460-A, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A Sgdo., modificada ante el mismo registro, en fecha 01 de julio del 2004, bajo el Nº 01, Tomo 107-A y el 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 204-A, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 9:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/mvsp.
Exp. Nro. AP31-M-2012-000033
|