REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).-
202° y 153°
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto por el ciudadano ALBERTO VALDERRAMA OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.V-22.633.401, por medio de sus Apoderados Judiciales abogados SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA y JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.638 y 72.673, respectivamente, cumplida como ha sido la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver la misma al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
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