REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 09 días del mes de Julio del 2012.-
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS JARDIN GONCALVES y LITZI ARLENE RENGIFO MANZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.757.939 y V-9.671.633, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GOLINDANO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.255, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS JARDIN GONCALVES y LITZI ARLENE RENGIFO MANZO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
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