REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

SOLICITANTE: RAIZA YOLANDA ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.354.429
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 87.286.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-S-2012-006657

Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana RAIZA YOLANDA ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.354.429, asistida por la abogada BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 87.286, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de la misma, observa:
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el De Cujus LUIS OLIVEROS VELASCO CONTRERAS -entre otros- dejó a un hijo quien es adolescente, según se evidencia de partida de nacimiento que corre inserta a los autos.
De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, siendo el Tribunal competente el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES
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