REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, DOS (02) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2009-004727

De una revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que en fecha 10 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud y posteriormente en virtud de que la parte interesada no dio el impulso procesal correspondiente se dio por terminado el presente expediente y su archivo definitivo mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011.-
Ahora bien, vista la diligencia que antecede suscrita por el solicitante OSCAR ALI VERA MORA, debidamente asistido por el Abg. OSCAR EDUARDO VERA, y en pedimento en ella contenido, este Juzgado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2011, y fija oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos que a bien tenga señalar la parte interesada, los cuales se evacuaran los días jueves a partir de las (8:30 a.m.) hasta las (10:00 a.m.). Se reapertura el presente expediente- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI.

Patricia..