REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de dos mil doce
202º y 153º
SOLICITANTE: , venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.695.676.-
ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO : AP31-S-2012-005960
Se inicia la presente solicitud, suscrita por el ciudadano GABRIEL DEL VALLE MENESES HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.695.676, debidamente asistido por el abogado TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.948, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a la siguiente dirección: Calle Sur 15 con Este 12 BIS N° 12, local N° 125-2, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Caracas, a los fines de practicar notificación al ciudadano, EDGAR DIAZ, quien es arrendatario del local antes identificado.-
Asimismo, solicitó se le notifique al mencionado ciudadano el término a partir del cual comenzará a correr la prórroga que le otorga la Ley para hacer entrega del local que ocupa.-
Ahora bien, por cuanto en escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el solicitante, ciudadano GABRIEL DEL VALLE MENESES HERRERA, no señala ni precisa la oportunidad en la cual comenzará a correr la prórroga legal que pide se notifique, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FMBB/DBA/YvetteR.-
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