REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-006118
SOLICITANTE: JACKSON JOSE ESPINOZA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.750.979.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Maria del Carmen Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano JACKSON JOSE ESPINOZA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.750.979, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Padre, ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA TRUJILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.586, signada con el N° 1126 la cual corre inserta en el Libro de Defunción llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 1993, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar los nombres de sus hijos se colocó y se trascribió como: “DAISY, MILKY y JACKSON”.-, siendo lo correcto: “DAISY y JACKSON”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos DAISY OLENA ESPINOZA BLANCO, MIRKA MIREYA BLANCO y JACKSON JOSE ESPINOZA URDANETA.
• Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA TRUJILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.586, signada con el N° 1126 la cual corre inserta en el Libro de Defunción llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 1993, donde se evidencia el error cometido.
• Diligencia de la ciudadana Mirka Blanco, mediante la cual señala que no tiene parentesco con el de cujus.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los nombres de los hijos del ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA TRUJILLO se colocó y se trascribió como: “DAISY, MILKY y JACKSON”.-, siendo lo correcto: “DAISY y JACKSON”, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano JACKSON JOSE ESPINOZA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.750.979, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se elimine el nombre de la ciudadana “MILKY” del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA TRUJILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.586, signada con el N° 1126 la cual corre inserta en el Libro de Defunción llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 1993, en donde dice: “DAISY, MILKY y JACKSON”.-, debe leerse: “DAISY y JACKSON”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Patricia…
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