REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000605
I
En la causa seguida por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALPORTE S.R.L., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALPOR J. C.A., por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, la parte demandada mediante escrito de fecha veinte (20) de julio de 2012, opone la cuestión previa consagrada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía, fundamentándose en que el valor de la demanda es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES (BS. 278.716,00) que equivalen a TRES MIL NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.095 UT).-

II
Al respecto se observa:

Establece el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo…omisis.
De ser opuestas las cuestiones previas por falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de Despacho siguiente…omisis”.-

La Sala de Casación Civil en sentencia N° 00-019, del 13 de Abril del año 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció con respecto al principio de la perpetuatio jurisdictionis, recogido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:”La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.-

De modo que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de la introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso.-

Así las cosas, y siendo que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las Leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.- La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia y por la cuantía es de carácter absoluto, afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio.-

El artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, dispone sobre el valor de las demandas: “En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinara acumulando las pensiones o cánones de un año”.-

En el caso subjudice el demandante en su libelo ejerce la acción de Desalojo por Falta de Pago, es por lo que para estimar el valor de la demanda debe tomarse en cuanta que las normas que rigen esta materia son de orden público y que disponen se acumulen las pensiones sobre las cuales se litiga que son las de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y los meses de enero, febrero y marzo de 2012, todas a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 2.416.11).-

En efecto, al acumular los cánones correspondientes tenemos que el valor de la demanda es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 152.215,00) que equivalen a UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UN CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.691,27), de modo que está dentro de la competencia por el valor asignada a los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución 2009-0006 dictada en fecha 18 de Marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

III

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Incompetencia del Tribunal por la cuantía, alegada por la parte demandada en fecha 20 de Julio de 2012.-

SEGUNDO: Se AFIRMA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha, 23 de Julio de 2012, siendo las 12:31 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-000605
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23