REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2011-001469
PARTE ACTORA: Ángel Martínez y Alexander Rafael Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.589.907 y 13.054.225, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el IPREABOGADO I.P.S.A. N° 91.738

PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERÍA CORAZÓN BLUE TASCA., C.A., Y LA EMPRESA HOTEL CHAIMA INN, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, I.P.S.A. N° 76.841.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha 01 de noviembre de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentare los ciudadanos José Ángel Martínez y Alexander Rafael Sifontes, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros V.- 13.589.907 y 13.054.225, respectivamente, en contra de las empresas Churrasquería Corazón Blue Tasca., C.A., y la empresa Hotel Chaima Inn, C.A.; la cual fue recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto no fue posible la mediación en fecha 17 de mayo de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de hoy 20 de julio de 2012.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 20 de julio de 2012, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció la representación judicial de la accionada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos JOSE ANGEN MARTINEZ Y ALEXANDER RAFAEL SIFONTES, en contra las empresas AGROPECUARIA SONIER, C.A., ambos identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.