REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de julio de 2012.
Años 202° y 153°


PARTE ACTORA: BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.811.064, en representación de su hermano ciudadano, LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592.
MOTIVO: INTERDICCION (Definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 41043 (Nomenclatura de este Tribunal)


I
Se inician las presentes actuaciones en fecha Veintidós (22) de septiembre del dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por demanda INTERDICCION, incoada por la ciudadana, BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.811.064, asistida por la abogado ELIZABETH AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, de igual forma consignó documentos fundamentales de su demanda. La cual fue distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por medio de auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2009, se le dio entrada a este Juzgado la presente demanda, Folios (01 al 04).
En fecha 6 de octubre de 2009, compareció por este Juzgado la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, antes identificada, consigno cinco (5) folios de documentos originales, (Folios 05 al 10).
Posteriormente, de fecha 30 de octubre de 2009, se admitió y se ordeno aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados y se designo como facultados a los ciudadanos JOSE CASTAÑEDA Y JUAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares, de las cedulas de identidad Nos V- 8.826.097 y V- 885.566, de Profesión Médicos, a los fines de que examinen al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON¸venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, (Folios 11 al 13).
En fecha 27 de mayo de 2010, comparecio el ciudadano JOSE JESUS CASTAÑEDA OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.8263097, Medico, inscrito en el Colegio de Medico bajo los Nº 4315, en su carácter de experto designado por este Juzgado, Acto seguido procede el Tribunal a tomar la juramentación del ciudadano JOSE JESUS CASTAÑEDA OBREGON, antes identificado, (Folio 14).

Asimismo en fecha 28 de mayo de 2010, compareció la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, antes identificada, asistida por la abogado ELIZABETH AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, solicito el abocamiento y asimismo se libre nuevamente boleta de notificación al ciudadano JUAN GUERRERO de profesión medico, (Folio 15).
Compareció en fecha, 28 de mayo de 2010, la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑÓ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.811.064, consigno PODER APUD-ACTA a la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, inpreabogado Nº 95.592, (Folio 16).
La Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2010, dejo constancia de haber presenciado otorgamiento de poder Apud-Acta a la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, (Folio 17).
Por auto dictado por ese juzgado en fecha 8 de junio de 2010, donde ordeno librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.963.325, de profesión medico, (Folios 18 al 19).

Compareció la alguacil de este Tribunal el 28 de julio de 2010, consigno boleta de notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, debidamente firmada, (Folio 20 al 21).
En fecha 21 de marzo de 2011, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.963.325, de profesión Medico psicólogo, bajo el Nº 3173, en la cual fue designado por este Juzgado, Acto seguido procedió a tomarle la juramentación, (Folio 22).
En fecha 26 de abril de 2011, el Dr. JOSE ANTONIO MARCANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.963.325, de profesión Medico psicólogo, bajo el Nº 3173, consigno informe psicológico del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, (Folio 23).
En fecha 26 de mayo de 2011, el Dr. JOSE CASTAÑEDA OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.826.097, MSDS,46941-CMDF20566, (Folio 24).
Asimismo, en fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para el Quinto día oportunidad para la entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, y estén presente cuatro parientes o amigos de la familia, (Folio 25).
En fecha 22 de septiembre de 2011, Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la entrevista al ciudadano, LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, se dejo constancia que no se hicieron presente ninguna de las partes, (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, compareció la abogada ELIZABETH AVILA DUARTE, inpreabogado Nº 95.592, en la cual solicito nueva oportunidad para realizar la entrevista respectiva, (Folio 27).
Por auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2011, se fijo nueva oportunidad, al tercer día de despacho para realizar la entrevista al ciudadano ENRIQUE BRICEÑO GIRON, plenamente identificado, (Folio 28).

En fecha 14 de octubre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado a la entrevista de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, PEDRO JOSE GIRON, ROSA AMELIA MORA CORONADO, YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ y ANA KARINA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 26.519.736, V- 8.811.064, V- 8.811.051, V-11.177.448, V-18.701.091, V-16.762.166, (Folios 29 al 34)
Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, (Folios 35 al 43).
Mediante diligencia de fecha, 16 de noviembre de 2011, comparecio la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, identificada en autos, asistida por la abogada ELIZABETH AVILA, inpreabogado Nº 95.592, se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado y asimismo que se oficiara a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) para que se le otorgue la pensión de su difunta madre, (Folio 44).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha, 23 de noviembre de 2011, se ordeno Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), (Folios 45 al 47).
Comparecieron el 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, PEDRO JOSE BRICEÑO GIRON Y ROSA AMELIA MORA CORONADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 8.811.064, V- 8.811.051, V- 11.177.448, asistida por la abogada ELIZABETH AVILA, Inpreabogado Nº 95.592, se dieron por notificados de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28/10/2011, (Folio 48).
En fecha 15 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELASQUEZ Y ANA KARINA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.701.091 y V- 16.762.166, se dieron por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado, (Folio 49).
Este Tribunal el 11 de enero de 2012, agrego actuaciones que guardan relación con el presente expediente, (Folios 50 al 52).



Por auto de fecha 7 de mayo de 2012, este juzgado fija sesenta (60) días para dictar sentencia, (Folio 53).
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su solicitud, la parte actora expuso lo siguiente:

“… Es el caso ciudadano Juez, que mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, en su condición de entredicho, es decir, incapacitado de proveer a sus propios intereses; y por cuanto nuestra madre ciudadana ANGELINA GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-1.783.893, era la única persona que se ocupaba de su manutención y sustento falleció ab-intestato, el día 28 de septiembre de 2005, tal y como consta en acta de defunción Nº 120, que se llevan en los libros de Registro Civil del Municipio Bolívar, Edo Aragua y que anexo a este escrito signada con la letra “A”, la cual gozaba de la pensión de Vejez, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Seguros Sociales mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, en su condición de entredicho, pude obtener el beneficio que le otorga la ley y gozar de la pensión de sobreviviente.
PETITORIO:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 393 del Código Civil Vigente. Solicito sea decretado La Interdicción Judicial de mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.519.736, en su condición de entredicho. SEGUNDO: Así mismo solicito se me nombre TUTORA de mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 397 del Código Civil…” (Negritas de la solicitud)


III
DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA SOLICITUD Y EVACUADAS EN EL PROCEDIMIENTO


• Original de acta de Nacimiento Nº 116, Folio 116 año 2005, Municipio Bolívar del Estado Aragua. tiene eficacia probatoria de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil
• Certificación del Libro de Nacimiento, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, numero de Acta 136, tiene eficacia probatoria de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil.
• Evaluación de Incapacidad Residual y solicitud de asignación de pensiones del (I.V.S.S), del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, de fecha 10/06/2008, diagnostico SINDROME DE DOWN, tiene eficacia probatoria de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil.
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, BAJO EL nº 271, DE LOS Libros de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, tiene eficacia probatoria de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil.
• Evacuación Testimonial de la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.064, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 10:50 a.m., día fijado para que tenga lugar el acto de entrevista a los parientes del presunto entredicho, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.064, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, quien es hermana del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.519.736, y por consiguiente, se procedió a entrevistar a la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, antes identificada, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “es mi hermano, vive conmigo desde que nació, yo soy la que lo cuida”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “somos siete (7) hermanos”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, no se vale por si solo”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, síndrome de dawn“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si, para todo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no se vale por si solo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si tiene”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no, en lo absoluto” Es todo terminó, siendo las (11:05 a.m.)…”
• Evacuación Testimonial del ciudadano: PEDRO JOSE GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.051, la cual es del tenor siguiente:
“…Seguidamente comparece el ciudadano: PEDRO JOSE GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.811.051, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, es mi hermano”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “somos ocho (8)”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, hay que hacerle todo”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, sufre de síndrome de down y le dan ataques epilépticos“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si, no puede hacer nada, todo hay que hacérselo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “que es enfermo mental, y los ataques epilépticos que le da”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si tiene”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no, no tiene”. Acto seguido, el ciudadano PEDRO JOSE GIRON, solicito el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia de mi hermano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 15 a.m.)…”
• Evacuación testimonial de la ciudadana ROSA AMELIA MORA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.448, la cual es del tenor siguiente:
“…Seguidamente comparece la ciudadana ROSA AMELIA MORA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.177.448, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si lo conozco, soy la esposa de el hermano de él”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8)”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, no se vale por si solo“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “de todo tipo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana ROSA AMELIA MORA CORONADO, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 20 a.m.)…”

• Evacuación testimonial de la ciudadana YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.701.091, la cual es del tenor siguiente:
“…Seguidamente comparece la ciudadana: YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.701.091, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, es mi tío”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8) con él”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, el depende de mi tía BELEN BRICEÑO”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, padece síndrome de down“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”si”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no puede comer solo, no mantiene su higiene solo, camina de sentado, son limitaciones tanto físicas como mentales”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana YULEIDY CAROLINA BRICEÑO VELAZQUEZ, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 25 a.m.)…”
• Evacuación testimonial de la ciudadana ANA KARINA DÍAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.762.166, la cual es del tenor siguiente:
“…Seguidamente comparece la ciudadana: ANA KARINA DÍAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.762.166, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contestó: “si, si lo conozco, es mi vecino”; SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe cuantos hermanos tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON?. Contesto: “son ocho (8) con él”; TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, se vale por si solo?. Contesto: “no, a él lo atienden”; CUARTA: Diga usted si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, padece de alguna enfermedad de tipo mental? Contestó: “si, le dan ataques siempre“; QUINTA: Diga usted, por lo antes declarado si considera que la condición que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON le impide realizar actos por el mismo? respondió: ”el no puede realizar actos por el mismo”. SEXTA: Diga usted, cuales limitaciones considera que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON? Contestó: “no puede hacer nada, lo bañan, lo visten, le dan comida, o sea todo”. SÉPTIMA: Diga si tiene conocimiento, si el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene control medico? Contestó: “si, un neurocirujano en la Victoria”. OCTAVA: Diga usted, si considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, tiene capacidad intelectual para realizar los actos de la vida ordinaria de una persona normal? Contestó: “no”. Acto seguido, la ciudadana ANA KARINA DÍAZ MARTINEZ, solicitó el derecho de palabra y concediéndole expone: “propongo que la ciudadana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, siga teniendo la custodia del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, por cuanto es la que ha ejercido el cuidado del mismo hasta la presente fecha” Es todo terminó, siendo las (11: 30 a.m.)…”

Esta Juzgadora aprecia las referidas deposiciones por cuanto no observa inhabilidades, ni contradicciones e incongruencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-
Hecho este resumen y examen probatorio, este Juzgado pasa pronunciarse con respecto a lo solicitado

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas las actas remitidas, esta Juzgadora entra a emitir el siguiente pronunciamiento:

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez. También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. En efecto, el Código Civil, en su artículo 393, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina patria estima que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
Por otra parte, en cuanto a la legitimación para solicitar la interdicción, tenemos que ésta puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia.
Cumplidas las formalidades, el Juez, aun de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual.
Sin embargo, en todos estos casos, deberá abrirse el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia (en este caso, por ser lo pertinente es un juzgado civil por tratarse de un mayor de edad).
Ahora bien, una vez cumplido cabalmente el procedimiento, y examinadas como han sido todas las pruebas cursantes en los autos, especialmente los informes médicos de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal y la inspección judicial practicada por este Juzgado en el lugar de residencia del entredicho, estima ésta Juzgadora que ha quedado comprobado el defecto intelectual grave del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, identificado con anterioridad, por cuanto los médicos expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.
A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción: “…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).
Por estas razones, este Juzgado previamente, cumplidos los presupuestos de ley y una vez realizado un exhaustiva examen de las actas que conforman el presente expediente, que evidencian que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON tiene un grado de defecto intelectual de tal magnitud que impiden su desenvolvimiento, según informes médicos presentados por los expertos designados y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fuera realizada por este Juzgado, tanto a la presunta entredicha como a los cuatro (4) familiares de la misma; por lo que no queda lugar a dudas que existe el alegado trastorno de diagnostico SINDROME DE DOWN, conforme a los informes médicos psiquiátricos que la incapacitan total y permanentemente para realizar desempeño académico regular, laborar en forma autónoma y/o realizar trámites de índole administrativo y legal.
Todas estas razones resultaron suficientes para que en fecha 21 de octubre de 2011 se decretara la Interdicción Provisional del ciudadano MIRIAM JOSEFINA DIAZ SANOJA, identificada con anterioridad, designando como tutora interino a su hermana, BEATRÍZ MARÍA DIAZ SANOJA, también identificada, luego de lo cual se abrió a pruebas la causa.
Hechas las anteriores consideraciones y examinadas como han sido ampliamente las pruebas cursantes en autos, es forzoso para esta Sentenciadora decretar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, identificada precedentemente, designando como tutora definitiva a su hermana BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.811.064; y como Protutor al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.051; ratificándose a los restantes miembros como integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos ROSA AMELIA MORA CORONADO, YULEYDY CAROLINA BRICEÑO VELÁSQUEZ y ANA KARINA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.811.051, V- 11.177.448 y 18.701.091 y V- 16.762.166, respectivamente. Así se declara y decide.

VI
D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON, identificado precedentemente, designando como tutora definitiva a su hermana, BELEN MARIA BRICEÑO GIRON, también identificada, y como Protutor al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GIRON, ya identificado; ratificándose a los restantes miembros como integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos ROSA AMELIA MORA CORONADO, YULEYDY CAROLINA BRICEÑO VELÁSQUEZ y ANA KARINA DÍAZ MARTÍNEZ.
En virtud de la designación de Protutor PEDRO JOSE BRICEÑO GIRON del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO GIRON,, se exhorta a presentar su aceptación o excusa al segundo (2º) día de la constancia en autos de su notificación.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la correspondiente consulta.
Una vez quede firme el presente fallo, procédase a la publicación del dispositivo de la sentencia; asimismo procédase a inventariar el patrimonio del entredicho, a la presentación de la caución del Tutor y la Protocolización del dispositivo de la sentencia.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ PROVISORIA.
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha, 6 de julio de 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:40, pm.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. 41043, DLC/dm/Pierina