REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 DE julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 36597
DEMANDANTE: FLOR MARIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.333.366.-
APODERADO: JORGE PAZ NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8755.
DEMANDADO: IVAN GOICOCHEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.171.129.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “02 de octubre de 1996” el abogado en ejercicio JORGE PAZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8755, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana FLOR MARIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.333.366, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra del ciudadano IVAN GOICOCHEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.129. En fecha “08 de octubre de 1996, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Cumplidos los trámites pertinentes para la citación de la parte demandada y demás trámites del proceso, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FLOR MARIA PORTILLO, parte demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PAZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8755 y el ciudadano IVAN RAFAEL GOICOCHEA MARTINEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.333, y consignaron escrito en fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual celebran CONVENIMIENTO en la demanda, y no teniendo mas nada que reclamarse entre si, solicitan al Tribunal la respectiva homologación y dos copias certificadas de la misma.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto en el juicio de PARTICION DE BIENES incoado por la ciudadana FLOR MARIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.333.366 contra el ciudadano IVAN GOICOCHEA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.129, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-