REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47008
DEMANDANTE: HILTON EDUARDO NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.280.934, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47182.
DEMANDADO: ANA DE LOURDES PEREZ REVERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 935.456.
APODERADO: OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.067.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “16 de febrero de 2009” el abogado en ejercicio HILTON EDUARDO NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.280.934, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47182, interpuso demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana ANA DE LOURDES PEREZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 935.456. En fecha “25 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, posteriormente se cumplieron las actuaciones procesales de Ley para la prosecución de la causa y en fecha 26 de julio de 2012 comparecen las partes y consignan diligencia mediante la cual celebran TRANSACCION en la demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-
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