REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL HABITEK INDUSTRIAL, C.A., inscrita en fecha 30 de Diciembre de 2.005 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 15, Tomo 95-A, representada por su Director Ejecutivo ciudadano GEORGE KASABACHIAN, canadiense, mayor de edad, con pasaporte Nº K-330217.
DEMANDADA: SOCIEDADES DE COMERCIO: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformada en Banco Universal según consta del asiento inscrito en fecha 03 de Diciembre de 1.996, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 337-A; y LABORATORIOS FARMA, C.A. inscrita el 21 de Octubre de 1.958, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, TOMO 30-A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (HECHO ÍLICITO).
EXPEDIENTE N°: 14.082.
Maracay: 16 de Julio de 2.012.
202º y 153º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha 03 de Julio de 2.012 Folios (215 al 222) y consignado en el presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YRANIS YÉPEZ.
RCP/YY/Nineya.
EXP N° 14.082.
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