REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: CAROLINA GAVORSKIS SOUTO Y ENRIQUE GAVORSKIS SOUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.958.304 y V-16.405.856 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS, LUISA HARASEK DE GAVORSKIS. ROBERTO GAVORSKIS HARASEK Y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-344.864; V-344.863; V-7.220.089 Y V-4.566.543 respectivamente, de este domicilio

MOTIVO: SIMULACIÓN (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 14.571.

Maracay, 23 de Julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la diligencia que antecede estampada por la abogado en ejercicio GLORIA MÉNDEZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.920, en su carácter de coapoderada de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, y vista igualmente las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 14.571, específicamente, el auto dictado de fecha 22 de Junio de 2.012 (Ver folio 233), este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, ordenando la notificación de las partes del avocamiento del Juez en el presente juicio, y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; con el objeto de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2012, únicamente en lo que respecta a la orden de notificar a las partes en el presente proceso, por cuanto las mismas ya se encuentra a derecho. En consecuencia se les concede a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que hagan uso o no de su facultad de recusar al JUEZ TITULAR de este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dejan sin efecto jurídico alguno las boletas de notificación que fueron libradas en fecha 22 de Junio de 2012 por lo que se ordena agregarlas a los autos. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YRANIS YÉPEZ VÁSQUEZ







RCP/YYV/Nineya.
EXP. N° 14.571.