REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: JULY LISSETTE VILLEGAS MORALES
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL MILANO CAUTEO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 14514

Maracay, 30 de Julio de 2012.-
202º y 153º
En horas de despacho del día de hoy, 30 de Julio de 2012, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar contestación de la demanda en el presente juicio de Divorcio, al efecto siendo las 9:00 a.m., hora fijada por este Tribunal, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ciudadana JULY LISSETTE VILLEGAS MORALES ni por si ni por medio de Apoderados Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil declara extinguido el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. El Tribunal deja constancia de la presencia de la abogado CARMEN ACASIO ROSARIO en su carácter de Fiscal Auxiliar Trece del Ministerio Público del Estado Aragua, en materia de familia Así se decide.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.-

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL LA FISCAL

ABG. YRANIS YEPEZ

RCP/nury
EXPE N° 14514