REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de julio de 2012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HE PINGYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.220 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Ciudadano JOSÉ JOEL MARÍN MARÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.882.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS. COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 12 de Marzo de 1943, anotado bajo los números 2.134 y 2.193, modificando su Registro de Comercio últimamente en fecha 31 de Julio de 1991, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y del Estado Miranda, anotada esta modificación bajo el Nº 6. Tomo 6-A.


MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: 8.314

Se da por recibido expediente original, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, remitidos de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.
I
ANTECEDENTES

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por cuanto revisadas exhaustivamente las actuaciones le conforman este Tribunal observa que:

En fecha 01 de marzo 2001, se recibió por distribución expediente contentivo de Juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 98)

II
PUNTO PREVIO

Como punto previo a la motivación que fundamentará la base de la dispositiva del presente fallo, este Tribunal considera imprescindible mencionar lo siguiente:

Es un hecho notorio el congestionamiento presente en el Sistema de Justicia venezolano, debido a una multiplicidad de factores, tales como la falta de personal, la insuficiencia de recursos, el gran cúmulo de trabajo pendiente, entre otros aspectos.

Dichas circunstancias han sido reconocidas ampliamente por nuestro máximo Tribunal de la República [Ver Sentencias Nº 03-3267 de fecha 22 de junio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]; por lo cual se han venido elaborando planes conjuntos con la finalidad de garantizar que todos los pedimentos realizados por los justiciables sean atendidos y tramitados con la mayor celeridad posible.

En reciente data, específicamente en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución 2009-2006, reconoció expresamente el exceso de trabajo que venían experimentando los Tribunales de Primera Instancia de la República, con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, ocasionado principalmente por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria presentes en ellos y por el escaso valor en Bolívares tomado como fundamento para fijar la competencia por la cuantía, por lo que procedió a otorgarle de manera exclusiva la competencia de jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio, y a modificar la competencia en razón de la cuantía existente en nuestro país desde el 23 de abril de 1996, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución Nº 619 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura.

Siendo así las cosas, este Tribunal no escapa de la situación de congestionamiento judicial anteriormente señalado y reconocido por la más alta esfera jurisdiccional de la República, toda vez que desde la fecha de su creación [04 de julio de 1990] ha tenido atribuida el conocimiento de un gran número de causas en los Civil, Mercantil y Agrario, destacando esta última materia, solo la tiene atribuida este despacho dentro de la jurisdicción del estado Aragua. Por todo ello, han quedado pendiente por resolver cierta cantidad de causas que en un número significativo se debe a los factores antes señalados y/o al desgano manifiesto de los accionantes.

En consecuencia, dada la preocupación imperante de este Juzgador en dar respuesta a todos y cada uno de los asuntos que penden en este Tribunal, sin dejar de lado por ello la gran cantidad de juicios que se encuentran actualmente en tramitación, se ha elaborado en este despacho un cronograma especial de trabajo con el fin de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso concreto, con la firme intención de lograr así el descongestionamiento de la actuación judicial en esta sede. No obstante la falta de interés en muchas oportunidades de las partes y la falta de concientización de los abogados en participar verdaderamente como integrantes del Sistema de Justicia consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República.

Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador procede a razonar la presente decisión en vista de las siguientes consideraciones de hecho y Derecho:

III
DE LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA

En fecha 27 de septiembre de 2000, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia (ordinal 1º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil) por lo que se declaró competente para conocer la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2000, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la Regulación de la Competencia de la decisión interlocutoria proferida en fecha 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalando que las partes pactaron, en el contrato de seguro, como domicilio especial el lugar del domicilio principal de la compañía. Asimismo, consta de poder que le fue conferido a la apoderada judicial de la demandada que el domicilio principal de la sociedad mercantil Seguros Caracas C.A. es la ciudad de Caracas.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, a los efectos de la decisión del presente recurso de regulación de la competencia este Juzgador estima pertinente realizar las siguientes afirmaciones:

En efecto, en el contrato de seguro que sirve de fundamento a esta demanda se estableció un domicilio especial para todos los efectos derivados la Póliza, como se desprende de la cláusula 10 del referido contrato, que señala:

Para todos los efectos de esta Póliza las partes eligen como domicilio especial el lugar del domicilio principal de la Compañía

Siendo así, se observa que las partes no escogieron un domicilio excluyente, por lo que el demandante quedó en la libertad de acudir a otra sede jurisdiccional competente conforme a la Ley. En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo dictado el 14 de agosto de 1985, donde señaló que: “...la elección de domicilio de un contrato puede no ser excluyente...”. Dice esta decisión, citando sentencias de la misma Sala del 23 de abril de 1.981 reiterada el 29 de febrero de 1.984 que:

...Es de doctrina y así lo ha confirmado la jurisprudencia de la Sala que la elección del domicilio es un acto que surge de la libertad de contratación de las partes, es una convención sometida por tanto a las reglas ordinarias de los contratos, y así mismo se ha establecido que el domicilio elegido tiene efectos prioritarios a todos los demás que en principio pudiera utilizar el acreedor, cuando las partes al establecer la elección, lo hubiesen atribuido realmente efecto excluyente (...) La Sala en ejercicio de su potestad entra a resolver sobre el particular planteado. Examinada la cláusula relativa a la fijación del domicilio, la Corte observa que el domicilio no fue establecido de manera excluyente, pues si la cláusula circunscribe el domicilio a la ciudad de Barinas, también deja abierta al acreedor la oportunidad de acudir a otros domicilios competentes... (“Jurisprudencia Ramírez y Garay”, Tomo 92, Año: 1.985, Páginas 601 al 603)

Es por ello que, a criterio de este Juzgador, la fijación de un domicilio especial solo constituye un domicilio adicional a los establecidos en la Ley como foros competentes para el conocimiento de la causa. Siendo así, el establecimiento de un domicilio especial no excluye la posibilidad del conocimiento de la causa en otras sedes jurisdiccionales que permite la Ley. Para que el domicilio especial sea exclusivo en el conocimiento de determinada causa debe expresamente excluirse del conocimiento de la misma a otras sedes jurisdiccionales mediante la expresión “exclusivo y excluyente”. Sí, y solo así, se podrá derogar por voluntad expresa de las partes las demás sedes que por Ley pudiesen servir de asiento a la controversia.

En el caso de marras se observa que las partes en el contrato de seguro establecieron como domicilio especial el domicilio principal de la demandada Sociedad Mercantil Seguros Caracas, C.A., siendo el mismo la ciudad de Caracas. Sin embargo, las partes no establecieron este domicilio como exclusivo y excluyente de las demás sedes jurisdiccionales establecidas por la Ley. Por ello, las partes, y en el caso concreto, el demandante, está facultado para hacer uso de cualquiera de los domicilios establecidos por el legislador para esgrimir sus pretensiones sin que el comentado domicilio especial sea obstáculo alguno para delimitar la competencia objetiva del Juzgador.

En la misma línea de pensamiento señala el artículo 1.094 del Código de Comercio Venezolano vigente que en materia comercial, son competentes: El Juez del domicilio del demandado, el lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía y el lugar donde debe hacerse el pago. A la luz de esta disposición legal se colige que los domicilios señalados son meramente enunciativos, quedando a elección del demandante elegir el foro jurisdiccional, puesto que todos los jueces señalados resultan competentes.

Es así como el actor en su libelo de demanda señala que su vehículo está amparado por la póliza de seguros Nº 60-56-9691860, de Seguros Caracas, C.A.V., Sucursal Maracay, en la cual aparece debidamente identificado el asegurado y persona que actúa en nombre de la compañía aseguradora; igualmente, aparece la ciudad de Maracay como el lugar donde se celebró el contrato de seguros.

De esta forma, el demandado eligió esta sede jurisdiccional por ser la competente para dirimir la controversia entre este y la compañía aseguradora, con base al comentado artículo 1.094 eiusdem.

Es por ello que, en acatamiento de la Jurisprudencia parcialmente transcrita en armonía con las normas legales citadas, este Juzgador declara competente en razón del territorio al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser el lugar donde se celebró el contrato de seguro entre las partes. Así de decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Publíquese, regístrese, y déjese copia del presente fallo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMON CAMACARO PARRA LA SECRETARIA


ABG. YRANIS YEPEZ
RCP/YY/Fidel
EXP. N° 8.314

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria