REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce 2012
202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2012-000028


PARTE ACTORA: ERMINIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.090.961.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CABRERA Y ARMINDA ÁLVAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 128.195 y 68.031.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL BÚFALO EXPRESS C.A., inscrita en el registro mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2004, quedando registrada bajo el N°50, tomo 443-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.112.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Erminio Zambrano por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales contra la empresa Inversiones El Búfalo Express C.A.

II

Recibidos los autos en fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 25 de abril de 2012, fijándose la audiencia para el día martes 23 de mayo de 2012 a las 9:00 am. Ahora bien, por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de permiso por motivos académicos, se reprogramó la audiencia de juicio para el día 6 de julio de 2012 a las 10:00am.

III

Ahora bien, visto que en fecha 06 de julio de 2012, compareció el ciudadano Enrique Montero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.112, apoderado judicial de la parte demandada, representada por el ciudadano Luís Ernesto Bueno Rojas, así mismo compareció la ciudadana y Arminda Álvarez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.031 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quienes consignaron (folios 72 al 75), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia de cheque, en el cual señalan que aún y cuando el monto demandado fue de Bs. 24.785,67, convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 18.000,00 como arreglo total y definitivo, dando por finalizada la pretensión del actora y cualquier daño y perjuicio, daño moral, intereses de mora, intereses de prestaciones sociales, prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, disposiciones de la Ley del Seguro Social, horas extras nocturnas, sábados, domingos y feriados, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle como los intereses de mora, indexación, corrección monetaria, recibiendo en dicho acto la cantidad de Bs. 18.000,00 en un cheque distinguido con el numero 00003583, girado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de julio de 2012, librado contra la cuenta corriente numero 0108-0226-11-0100037652, de su titular INVERSIONES EL BÚFALO EXPRESS C.A. a nombre del ciudadano Erminio Zambrano (cuya copia cursa en el folio 75 del expediente); así mismo, la parte actora manifestó recibir en ese mismo acto el pago convenido; de igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia de sustitución de poder que cursa en el folio 23 del expediente, y la demandada se encuentra presente y representada de abogado facultado según poder que cursa en el folio 20 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO


Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ