REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202º y 153º

Cagua, 04 de Julio de 2012
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que:
Se inicia la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, mediante demanda interpuesta por las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en representación del ciudadano JOSE FERMIN SARMIENTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.728.978, en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 16 de abril de 2009, mediante sentencia interlocutoria este Juzgado en el ejerció del Despacho Saneador del Juez, ordenó al accionante abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, corrigiera la omisión existente en el libelo, cumpliendo el requisito formal exigido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando el nombre del demandado y su domicilio, a los fines de proveer o no su admisión.

En fecha 24 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora y consignaron el libelo de la demandada debidamente corregido.

En fecha 28 de abril de 2009, mediante auto este Despacho admitió la presente demanda ordenando la citación personal de los ciudadanos ROSA NORBERTA ACOSTA, MARGARITA ACOSTA y CARMELO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-325.752, V-348.288 y V-385.661 respectivamente, asimismo ordenó se librara edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó librar oficio a la Dirección de la Oficina del Registro Electoral del Estado Aragua a los fines de que suministrara el último domicilio de los prenombrados ciudadanos. Se libro oficio N° 09-0877.

En fecha 01 de junio de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada EDDA SARMIENTO, Inpreabogado N° 23.571, en su carácter de autos y consignó el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 08 de junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y consignaron el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 11 de junio de 2009, el Alguacil titular de este Despacho ciudadano OSWALDO LOPEZ, consignó oficio N° 09-0877, debidamente recibido.

En fecha 15 de junio de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada LAURA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 09 de julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada LAURA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 13 de julio de 2009, comparecieron por ante este Despacho las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y consignaron el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 29 de julio de 2009, comparecieron por ante este Juzgado las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y consignaron el edicto debidamente publicados en los diarios ordenados, siendo agregados al expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 04 de agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y solicitaron se ratificara el oficio N° 09-0877, asumimos ratificaron solicitud de medida de enajenar y gravar.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009, este Despacho ordenó aperturar cuaderno de medidas y proveer lo conducente por auto separado.

En fecha 08 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y solicitaron la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó entregar las compulsas de citación a las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos, a los fines de que fue practicado el emplazamiento de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Despacho las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y dejaron constancia de haber recibido las compulsas de citación.

En fecha 03 de marzo de 2010, compareció por ante este Despacho la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó solicitudes Nros. 2120, 2121 y 2122, nomenclatura del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de la citación personal de los demandados.

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado ordenó agregar al expediente las solicitudes Nros. 2120, 2121 y 2122, nomenclatura del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 09 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y solicitaron la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010, este Despacho ordenó librar cartel de citación a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de abril de 2010, compareció por ante este Juzgado la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó cartel de citación debidamente publicado en los diarios ordenados. Siendo agregados mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 08 de abril de 2010, el Secretario titular de este Tribunal abogado CAMILO CHACON HERRERA, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de los demandados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Civil.

En fecha 04 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Despacho las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y solicitaron se designara defensor judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado designó defensora judicial de los demandados a la abogada CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143, a quien se ordenó notificar para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines que aceptara el cargo o no.

En fecha 31 de mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y solicitaron se librara edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ROSA NORBERTA ACOSTA, MARGARITA ACOSTA y CARMELO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de junio de 2010, compareció por ante este Despacho la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó actas de defunción Nros. 43 y 241 de los años 1985 y 1979 respectivamente, emitidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, correspondiente a los ciudadanos ROSA ACOSTA y CARMELO ACOSTA; asimismo consignó consulta de datos emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) donde se evidencia el estatus de fallecido de la ciudadana MARGARITA ACOSTA, por lo que solicito se oficiara al SAIME, a los fines de que remitan los datos filiatorios de la prenombrada ciudadana.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara a este Despacho los últimos movimientos migratorios de la ciudadana MARGARITA ACOSTA. Se libró oficio N° 10-0561.

En fecha 02 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y consignaron oficio N° 10-0561 debidamente recibió.

En fecha 18 de octubre de 2010, comparecieron por ante este Despacho las abogadas EDDA MAYARI SARMIENTO y LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado Nros. 23.571 y 38.571 respectivamente, en su carácter de autos y consignaron copia certificada del acta de defunción N° 7, emanada de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, del año 1967, correspondiente a la ciudadana MARGARITA ACOSTA.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado ordenó la citación de los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA, en su condición de herederos conocidos de los demandados, asimismo insto a la parte actora a consignar la dirección exacta de los prenombrados ciudadanos, de igual forma ordeno libra un edicto a los herederos desconocidos de los demandados, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 39412010, de fecha 06 de octubre de 2010, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció por ante este Despacho la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó la dirección de los herederos conocidos de los de cujus ROSA NORBERTA ACOSTA, MARGARITA ACOSTA y CARMELO ACOSTA, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se les fuese entregadas dichas citaciones para ser entregadas a los fines de gestionar las mismas con el Alguacil del Juzgado de los Municipios Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 21 de diciembre de 2010, mediante auto complementario del auto de fecha 28 de octubre de 2010, por cuanto se omitió la suspensión de la causa, en consecuencia este Juzgado ordenó la suspensión de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2011, este Tribunal ordenó librar compulsas de citación a los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA, asimismo comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de igual forma designó correo especial a la abogada LAURA LISCANOS, inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos, a los fines de tramitar las compulsas de citación. Se libro oficio 11-0008.

En fecha 19 de enero de 2011, el alguacil de este Despacho, consignó oficio N° 11-0008, debidamente recibido.

En fecha 02 de febrero de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y solicitó que fuese el Alguacil de este Juzgada quien practicara las citaciones ordenadas por cuanto el Tribunal del Municipio Zamora se encontraba sin despacho por remodelación.

En fecha 08 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsas de citaciones correspondientes a los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA, sin practicar por no encontrarse los mencionados ciudadanos en la dirección indicada.

En fecha 14 de febrero de 2011compareció por ante este Despacho la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y solicitó la citación de los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procesal Civil.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado ordenó se librara cartel de citación a los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA, en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procesal Civil.

En fecha 28 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y solicitó se le entregara el cartel de citación para su publicación.

En fecha 04 de abril de 2011, compareció por ante este Despacho la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y consignó cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito. Siendo agregados por auto de esta misma fecha.

En fecha 12 de abril de 2011, la Secretaria temporal de este Juzgado abogada LAUDY TINEO ACHA, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 11 de abril de 2011, a fijar el cartel de citación en el domicilio de los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA.

En fecha 16 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y solicito se nombrara defensor judicial a los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA VILLEGAS, ISABEL ACOSTA VILLEGAS, JUANITA ACOSTA VILLEGAS, EVA ACOSTA VILLEGAS, AGRIPINA ACOSTA VILLEGAS, MIGUEL ACOSTA VILLEGAS, GONZALO ACOSTA VILLEGAS, RAMON ANTONIO ACOSTA, JUANA ACOSTA, CARMEN ISABEL ACOSTA Y TEODOLINDA ACOSTA.

Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, este Despacho ordenó cerrar la primera pieza constante de Doscientos noventa y seis folios útiles y aperturar una nueva pieza denominada Segunda pieza, asimismo se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143, se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 07 de junio de 2011, la Alguacil suplente de este Tribunal consignó boletada de notificación debidamente firmada por la abogada CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143.

En fecha 09 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho la abogada CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143, y acepto el cargo recaído en su persona.

En fecha 06 de julio de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada LAURA MARINA LISCANO, Inpreabogado N° 38.571, en su carácter de autos y solicitó el avocamiento en la presente causa del Juez temporal.

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, por cuanto fue designado Juez Temporal de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2011, según oficios Nros. CJ-11-1218 y CJ-11-1219, con ese carácter se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2011, compareció por ante este Despacho la abogada CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 02 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Juzgado las abogadas LAURA MARINA LISCANO y EDDA MAYARI SAMIENTO, plenamente identificadas en autos, y consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada CARMEN COLMENARES, plenamente identificada en autos y consignó escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, este Despacho ordenó agregar al expediente los escritos de promoción de pruebas con sus recaudos anexos, asimismo ordenó cerrar la segunda pieza constante de Ciento cuarenta y siete folios útiles y abrir una nueva pieza denominada tercera pieza, de igual forma ordenó corregir foliatura.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, producida como fue la reincorporación al cargo del Juez provisorio de este Juzgado en la presente causa, quien ha venido conociendo de la misma, la presente causa continuo en la fase procesal que se encontraba, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, fijando el tercer día de despacho para que tuviese lugar el acto de testigo de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AQUINO BOLIVAR, ELIAS RAMON LORETO, ANGEL RAFAEL CORDERO QUINTANA, ISIDRO RAFAEL TIRADO PEREZ, MILAGROS DE JESUS RODRIGUEZ y NAMEN RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.217.031, V-5.131.395, V-4.397.499, V-7.276.228, V-7.294.385 y V2.514.108 respectivamente, promovidos por la parte actora.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el acto de testigo de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AQUINO BOLIVAR, ELIAS RAMON LORETO, ANGEL RAFAEL CORDERO QUINTANA, ISIDRO RAFAEL TIRADO PEREZ, MILAGROS DE JESUS RODRIGUEZ y NAMEN RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.217.031, V-5.131.395, V-4.397.499, V-7.276.228, V-7.294.385 y V2.514.108 respectivamente, en fecha 23 de septiembre de 2011, se anuncio dicho acto en las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de la no comparecencia de los prenombrados ciudadanos por lo que se declaró desierto el mencionado acto.

En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció por ante este Despacho la abogada LAURA LISCANO, plenamente identificada en autos y solicito se fijara nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de testigo de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AQUINO BOLIVAR, ELIAS RAMON LORETO, ANGEL RAFAEL CORDERO QUINTANA, ISIDRO RAFAEL TIRADO PEREZ, MILAGROS DE JESUS RODRIGUEZ y NAMEN RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.217.031, V-5.131.395, V-4.397.499, V-7.276.228, V-7.294.385 y V2.514.108 respectivamente.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, este Juzgado fijó nueva oportunidad para el quinto día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de testigo de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AQUINO BOLIVAR, ELIAS RAMON LORETO, ANGEL RAFAEL CORDERO QUINTANA, ISIDRO RAFAEL TIRADO PEREZ, MILAGROS DE JESUS RODRIGUEZ y NAMEN RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.217.031, V-5.131.395, V-4.397.499, V-7.276.228, V-7.294.385 y V2.514.108 respectivamente, a las nueve, nueve y media, diez, diez y media, once y once y treinta.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el acto de testigo de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AQUINO BOLIVAR, ELIAS RAMON LORETO, ANGEL RAFAEL CORDERO QUINTANA, ISIDRO RAFAEL TIRADO PEREZ, MILAGROS DE JESUS RODRIGUEZ y NAMEN RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-2.217.031, V-5.131.395, V-4.397.499, V-7.276.228, V-7.294.385 y V2.514.108 respectivamente, en fecha 05 de octubre de 2011, se anuncio dicho acto en las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, a quienes se le tomo su declaración.

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2011, este Despacho ordenó agregar a los autos comunicación N° 1890, de fecha 31 de agosto de 2010, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibida por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2011. Asimismo mediante auto de esta misma fecha este Tribunal fijó para el decimoquinto día de despacho para que las partes consignaran sus respectivos informes.

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2011, este Juzgado dice vistos y entra en términos de dictar sentencia.

De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana…”; Razón por lo que no ha debido proseguir los lapsos de contestación, promoción de pruebas, informe y sentencia. Motivo por el cual se acuerda la REPOSICIÓN de la causa al estado de la publicación del edicto donde se llame a los herederos desconocidos de los De Cujus ROSA NORBERTA ACOSTA, MARGARITA ACOSTA y CARMELO ACOSTA; por lo que se deje sin efecto todo lo actuado luego del auto librado en fecha 28 de octubre de 2010, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185). Por lo que se acuerda librar nuevo edicto donde se llaman a los herederos desconocidos de los de cujus supra mencionados; asimismo se verifico que el edicto librado en fecha 28 de abril de 2009, no se fijo en la puerta de este Tribunal por lo que en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”; por lo que se ordena la fijación de dicho edicto en la cartelera de este Juzgado destinada para tal fin, dando así estricto cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES
EXP. Nº 09-15755
EPT/pa/dc