REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000174
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NIEVES, titular de la cedula de identidad C.I. V-21.025.739
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRTHA BASTIDAS, Inpreabogado N°. 77.239
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de julio del dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, no compareciendo a la mismaza parte actora. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. De igual manera se deja constancia que por la parte demandada ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A compareció su apoderada judicial Abg. MIRTHA BASTIDAS, Inpreabogado N°. 77.239, quien consigna en este acto original y copia del poder que acredita su representación a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el secretario adscrito a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Francisco Meza donde se estableció que a partir del día siguiente a dicha certificación se comenzaría a computar el lapso correspondiente para que tuviese lugar la audiencia inicial en la presente causa, correspondiendo la misma al día de hoy dieciséis (16) de julio de 2012 a las 10:00 am., en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
|