REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000138
PARTE ACTORA: VICTOR YANEZ, JUAN MONASTERIO, EMILIO ORTIZ Y CARLOS YZQUIEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-9.505.444, V-6.249.453, V-10.358.751, V-8.581.440 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA UNIVICA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARROYO MARTIN AMBAR LIAN Y MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, SONSIRE JOSEFINA LOPEZ, Inpreabogado N°. 180.381, 50.471, 109.995 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes, diecisiete (17) de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadanos VICTOR YANEZ, JUAN MONASTERIO, EMILIO ORTIZ Y CARLOS YZQUIEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-9.505.444, V-6.249.453, V-10.358.751, V-8.581.440 respectivamente, su apoderada judicial Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada URBANIZADORA UNIVICA, C.A su apoderada judicial Abg. SONSIRE JOSEFINA LOPEZ, Inpreabogado N°. 109.995, quien consigna poder original a los fines de que sea agregado a los autos. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil URBANIZADORA UNIVICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de Febrero de 2008, bajo el número 53, Tomo 1759-A, representada en este acto por su apoderada, ciudadana SONSIRE JOSEFINA LOPEZ, Inpreabogado N°. 109.995 tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "Los Trabajadores" VICTOR YANEZ, JUAN MONASTERIO, EMILIO ORTIZ Y CARLOS YZQUIEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-9.505.444, V-6.249.453, V-10.358.751, V-8.581.440 respectivamente, asistidos en éste acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hicieran los ciudadanos antes identificados, signado con el número DP31-L-2012-000138, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "Los Trabajadores" declaran que entraron a prestar sus servicios para "La Empresa" de la siguiente manera el ciudadano Victor Yanez el día 20 de Octubre de 2.010, siendo su último salario el de Cuatro Mil Bolívares céntimos (Bs. 4.000,00) mensuales; el ciudadano Juan Monasterio el día 03 de Febrero de 2.011, siendo su último salario el de Cuatro Mil Bolívares céntimos (Bs. 4.000,00) mensuales; el ciudadano Emilio Ortiz el día 03 de Febrero de 2.011, siendo su último salario el de Cuatro Mil Bolívares céntimos (Bs. 4.000,00), el ciudadano Carlos Yzquiel, el día 03 de Febrero de 2.011, siendo su último salario el de Cuatro Mil Bolívares céntimos (Bs. 4.000,00) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "Los Trabajadores" manifiestan que la relación laboral culminó el día 20 de abril de 2012 todos los demandantes. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "Los Trabajadores" y estos así lo aceptan, las cantidades y de las formas siguientes: Ciudadano VICTOR RAUL YANEZ la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 96.982,00) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad según lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela un monto de Doce Mil Ciento Seiscientos Cuarenta y Siete con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 12.647,36); 2.- Indemnización por Despido injustificado previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de Seis Mil Seiscientos Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 6.606,76); por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.608,45), por concepto de Vacaciones 2011-2012 un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.200,95); por concepto de utilidades 2011-2012 un monto de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.591,64); por concepto de alimentación contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva antes mencionada por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.869,8), por concepto de salarios caídos contemplados en la cláusula 47 de la convención colectiva por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.256,64), por concepto de dotación de uniformes previsto en la convención colectiva por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.200,00), por concepto de útiles escolares previsto en la Convención Colectiva un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.573,44), debiendo dicho trabajador consignar ante la empresa el soporte de constancia de estudios de sus menores hijos, en este estado la empresa cancela el monto de NUEVE MI CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.120,95) a través de cheque Nro. 11008262 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de VICTOR YANEZ, quedando un remanente de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.861,05) la cual será cancelada de la siguiente manera: para el día 17 de agosto de 2012 la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.29.287,01), para el día 17 de septiembre de 2012 la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.29.287,01) y para el día 17 de octubre de 2012 la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.29.287,01). Ciudadano JUAN JOSE MONASTERIO la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 95.091,60) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad según lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela un monto de Doce Mil Ciento Seiscientos Cincuenta y Siete con Veintiún Céntimos (Bs. 12.657,21); 2.- Indemnización por Despido injustificado previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de Tres Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.905,40); por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.858,10), por concepto de Vacaciones 2011-2012 un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.632,83); por concepto de utilidades 2011-2012 un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.13.410,28); por concepto de alimentación contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva antes mencionada por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.851,6), por concepto de salarios caídos contemplados en la cláusula 47 de la convención colectiva por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.256,64), en este estado la empresa cancela el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.9.509,16) a través de cheque Nro. 16008264 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de JUAN JOSE MONASTERIO GONZALEZ, quedando un remanente de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 85.582,14) la cual será cancelada de la siguiente manera: para el día 17 de agosto de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.527,38), para el día 17 de septiembre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.527,38), y para el día 17 de octubre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.527,38). Ciudadano CARLOS JOSE YZQUIEL la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 95.091,60) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad según lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela un monto de Once Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y siete Céntimos (Bs. 11.741,47); 2.- Indemnización por Despido injustificado previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de Tres Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.905,40); por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.858,10), por concepto de Vacaciones 2011-2012 un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.419,34); por concepto de utilidades 2011-2012 un monto de TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.012,46); por concepto de alimentación contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva antes mencionada por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.851,6), por concepto de salarios caídos contemplados en la cláusula 47 de la convención colectiva por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.256,64), en este estado la empresa cancela el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.356,45) a través de cheque Nro. 61008266 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de CARLOS JOSE YZQUIEL, quedando un remanente de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 85.735,15) la cual será cancelada de la siguiente manera: para el día 17 de agosto de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38), para el día 17 de septiembre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38), y para el día 17 de octubre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38). Ciudadano EMILIO ORTIZ la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 95.091,60) por los siguientes conceptos y por las cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad según lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela un monto de Once Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y siete Céntimos (Bs. 11.741,47); 2.- Indemnización por Despido injustificado previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de Tres Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.905,40); por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.858,10), por concepto de Vacaciones 2011-2012 un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.419,34); por concepto de utilidades 2011-2012 un monto de TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.012,46); por concepto de alimentación contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva antes mencionada por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.851,6), por concepto de salarios caídos contemplados en la cláusula 47 de la convención colectiva por un monto de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.256,64), en este estado la empresa cancela el monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.356,45) a través de cheque Nro. 61008265 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de EMILIO ORTIZ, quedando un remanente de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 85.735,15) la cual será cancelada de la siguiente manera: para el día 17 de agosto de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38), para el día 17 de septiembre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38), y para el día 17 de octubre de 2012 la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMO (Bs.28.578,38). Para la fecha de cancelación del segundo pago se efectuara por ante la Procuraduría de trabajadores a las 2:00 pm. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



POR LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. RHINNIA MARIÑO