REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000097
PARTE ACTORA: FABIOLA DEL ROCIO GAETE DURR, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.209.504
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ Inpreabogado Nº 126.218
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HOTEL LA CASITA DEL FONDUE, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, Inpreabogado N°. 91.732
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes, dos (02) de julio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana FABIOLA DEL ROCIO GAETE DURR, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.209.504, su apoderado judicial Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ Inpreabogado Nº 126.218 y por la parte demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HOTEL LA CASITA DEL FONDUE, C.A., el ciudadano MAYORGA JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.766.748, en su carácter de gerente y su apoderada judicial Abg. YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, Inpreabogado N°. 91.732. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebra la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedades Mercantiles LA CASITA DEL FONDUE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 15 de Junio de 2000, bajo el número 13, Tomo 85-A, representada en este acto por su apoderada, ciudadana YLENY DURAN MORILLO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.732, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "La Trabajadora" FABIOLA DEL ROCIO GAETE DURR, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.209.504, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ Inpreabogado Nº 126.218, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la ciudadana FABIOLA DEL ROCIO GAETE DURR antes identificada, signado con el número DP31-L-2012-000097, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "La Trabajadora" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 05 de Noviembre de 2.008, siendo su último salario el de Dos Mil Cuarenta Bolívares con Veintidos céntimos (Bs. 2.040,22) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "La Trabajadora" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 08 de Marzo de 2.012. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "La Trabajadora" y éste así lo acepta, la cantidad única de Veintiséis Mil Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 26.091,48) por los siguientes conceptos que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional; 3.- Utilidades; 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 5.- Horas Extras y 6.- Indemnización por el despido injustificado. Cuarta: "La Trabajadora" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los conceptos demandados a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera el primer pago fijado para las fechas de 20 de Julio de 2012 , segundo pago 20 de Agosto de 2012, el tercer pago 20 de septiembre de 2012, cuarto pago 22 de octubre de 2012, quinto pago 20 de noviembre de 2012 y ultimo pago para el 08 de enero de 2013, en ese mismo orden; todos los pagos por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.348,58) cada uno de los pagos y que serán realizados por ante la U.R.R.D. de los presentes Tribunales del Trabajo. Quinta: "La Trabajadora" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, que le imparta su homologación a la presente transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano Juez, se nos expida copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución en este acto del material probatorio consignado por las partes en la Audiencia Inicial. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez cumplido los pagos acordados. Es Todo, siendo las 09:40 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MERCEDES D. CORONADO R.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON